LEY Nº 15.298 de 07/07/1982
SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA
SE DISPONE DE USO OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y
SE CREA LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY:
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 28
Los bienes, artículos o mercaderías susceptibles de ser comercializados de acuerdo con su peso o medida y en acondicionamiento propio, tales como cajas, recipientes de vidrio, hojalata u otro tipo, deberán llevar indicada la cantidad neta contenida en cada envase que deberá guardar una proporción mínima con la capacidad total de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Las modalidades de estas indicaciones deberán ser aprobadas por la Dirección de Metrología Legal.
Artículo 29
Las tolerancias para las pesas, contrapesas, medidas, aparatos e instrumentos de medición y para los bienes, artículos o mercaderías con acondicionamiento propio llamados productos premedidos, serán establecidas por reglamento. El Ministerio de Industria, Energía y Minería será el competente para implementar la reglamentación de los contenidos netos obligatorios y libres de los productos premedidos, el número máximo y mínimo de presentaciones, a fin de simplificar la comercialización de los productos, eliminar barreras técnicas, facilitar el intercambio comercial y la decisión de compra, así como la defensa del consumidor.
A los efectos de este artículo serán de aplicación las sanciones previstas por el artículo 17 y siguientes del Decreto Ley Nº 15.298, de 7 de julio de 1982.
En su nueva redacción dada por el art. 190 de la Ley N° 18.172 de 31/8/007
Publicación : 22/7/982