DECRETO - LEY Nº 15.659 de 29/10/1984
Se autoriza la instalación de "tax free shops" de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas y en las condiciones que se determinan.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar la instalación de tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos (TAX FREE SHOPS) a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas y en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Decreto Reglamentario N° 218/992 de 20/5/992
Artículo 2
La ubicación de las referidas tiendas sólo podrá establecerse en aquellos puntos de entrada y salida habilitados del territorio nacional en que se disponga de una adecuada infraestructura física y de control aduanero y que no estén ubicados en fronteras terrestres.
Artículo 3
En dichas tiendas sólo podrán comercializarse mercaderías de fácil identificación a los efectos del posterior control aduanero, cuando se trate de las destinadas a los pasajeros que ingresan al país. En todos los casos, la diversidad de mercaderías estará de acuerdo a la posibilidad de control de la zona física que se destina a esos fines.
Artículo 4
Las mercaderías extranjeras a ser comercializadas ingresarán a las tiendas cuya instalación se autoriza en el artículo 10, en el régimen de mercaderías en tránsito.
Artículo 5
Las ventas de las mercaderías efectuadas por los adjudicatarios del servicio a implantarse, se considerarán exportaciones a los efectos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.
Decreto Reglamentario N° 218/992 de 20/5/992
Artículo 6
La adjudicación de servicios de tiendas a que se refieren los artículos anteriores se realizará por el sistema de licitación pública, y para ello se tendrá en cuenta la solvencia económica y moral de los proponentes, así como el porcentaje, actividad o utilidad ofrecidos compensación por el servicio adjudicado, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el respectivo pliego de condiciones.
Artículo 7
El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica (DGIA), llamará a licitación pública a los efectos de adjudicar un servicio de tiendas libres de impuestos en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
Artículo 8
Derógase el artículo 290 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Artículo 9
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Publicación : 13/11/984