Ley Nº 15.851

SE APRUEBAN NORMAS PARA ASEGURAR ELFUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTATALES

Fecha: 29/09/2011
Numero: Ley Nº 15.851
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 24/12/1986

LEY Nº 15.851 de 24/12/1986

SE APRUEBAN NORMAS PARA ASEGURAR ELFUNCIONAMIENTO

DE LOS SERVICIOS ESTATALES

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

Artículo 63

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 253 y 254 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y sin perjuicio de la facultad concedida al Poder Ejecutivo, declárase como servicio permanente y extraordinario, la solicitud de permiso de importación cualquiera fuere el horario que requiera el servicio.

A dichos efectos la Dirección Nacional de Aduanas percibirá de los usuarios por cada permiso de importación, la tarifa que corresponda a la siguiente escala:

De U$S 500 hasta U$S 1.000 U$S 10

De U$S 1.001 hasta U$S 2.000 U$S 25

De U$S 2.001 hasta U$S 8.000 U$S 40

De U$S 8.001 hasta U$S 30.000 U$S 90

De U$S 30.001 hasta U$S 100.000 U$S 200

De U$S 100.001 en adelante U$S 500

 

Artículo 64

Fíjase en N$ 500 (nuevos pesos quinientos), el Precio de las planillas de contralor que expida la Dirección Nacional de Subsistencias conforme a lo establecido por el artículo 52 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.

Dicho precio se actualizará anualmente en la oportunidad y forma que establece el artículo 277 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Publicación : 31/12/986