LEY Nº 16.790 de 15/11/1996
NORMAS ZOOSANITARIAS DE IMPORTACION
ESTABLECESE QUE EN LOS CASOS DE INGRESO DE GANADO AL PAIS, EN INFRACCION A
LAS MISMAS, SE PROCEDERA A LO PREVISTO EN DISPOSICIONES
DE LAS LEYES QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
En los casos de ingreso de ganado al país, en infracción a las normas zoosanitarias de importación, se procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 de la Ley Nº 3.606, de 13 abril de 1910, 57 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, 262 y 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus reglamentaciones.
Artículo 2
Derógase el decreto-ley Nº 15.259, de 21 de abril de 1982.
SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA
Publicación : 27/11/996