Decisión Mercosur. N° 60/10

ARANCEL EXTERNO COMÚN

Fecha: 30/09/2011
Numero: Decisión Mercosur. N° 60/10
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 16/12/2010

DECISIÓN. N° 60/10


MERCOSUR/CMC

 ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO: Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren todos los Estados Partes del MERCOSUR.

Que se hace necesario ajustar el Arancel Externo Común.

 

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Artículo 1 

Los Estados Partes están autorizados a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2011, alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio, para las posiciones NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Artículo 2 

El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria del primer semestre de 2011, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

 

Artículo 3 

El mencionado programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores, en particular Paraguay, por su condición de país sin litoral marítimo.

 

Artículo 4 

El Grupo Mercado Común deberá instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a proceder a la apertura de códigos arancelarios específicos destinados a la clasificación de partes y piezas de juguetes. La propuesta de reestructuración del Capítulo de juguetes deberá ser elevada al Grupo Mercado Común a más tardar en su última Reunión Ordinaria del segundo semestre de 2011.

 

Artículo 5

Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.

 

 XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10

 

 

ANEXO

 

NCM Descripción

9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos

9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico

9503.00.22 Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos

9503.00.31 Rellenos

9503.00.39 Los demás

9503.00.40 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios

9503.00.50 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40

9503.00.60 Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción

9503.00.70 Rompecabezas

9503.00.80 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias

9503.00.91 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete

9503.00.97 Los demás, con motor eléctrico

9503.00.98 Los demás, con motor no eléctrico

9503.00.99 Los demás