DECISIÓN. N° 61/10
MERCOSUL/CMC
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.
Que se hace necesario ajustar el Arancel Externo Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1
Aprobar hasta el 31 de diciembre de 2011, la modificación del Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Artículo 2
Paraguay podrá mantener, hasta el 31 de diciembre de 2011, sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrá vigencia a partir de 01/IV/2011, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
NCM |
Descripción |
AEC (%) |
2008.70.10 |
En agua edulcorada, incluido el jarabe |
35 % |
2008.70.90 |
Los demás |
35 % |