LEY Nº 14.662 de 10/06/1977
INFRACCIONES ADUANERAS
SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LAS LEYES 13.318 Y 14.106
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, establecimientos públicos y reparticiones del Estado y de los Municipios, quedan exentos de toda responsabilidad en materia de infracciones aduaneras.
En ningún caso, lo establecido en el inciso precedente, exonerará del pago de los tributos que correspondiere abonar en toda entrada o salida, importación, exportación o tránsito de mercaderías o efectos.
Artículo 2
Declárase que la amnistía decretada por el artículo 68 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, ha extinguido, en todo caso, toda infracción configurada en ocasión y con motivo del desempeño de los cometidos específicos que las leyes ponen a cargo de los organismos mencionados en el artículo 279 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, así como también los efectos que la legislación vigente la atribuía a dichas infracciones.
Como consecuencia de ello los Juzgados intervinientes archivarán de oficio, todos los expedientes en trámite, cualquiera fuere el estado de la causa y la naturaleza de los procedimientos. Si mediare condena ejecutoriada, cesarán de pleno derecho todos sus efectos.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Publicación: 20/6/977