LEY Nº 14.684 de 09/08/1977
IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
SE SUSTITUYE EL ARTICULO 20 DE LA LEY 14.629
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Artículo que dio nueva redacción al art. 20 del Decreto-Ley N° 14.629 de 5/1/977
Artículo 2
La norma estatuida en el artículo anterior tendrá vigencia retroactiva al 1º de julio de 1977.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA
Publicación: 15/8/977