Ley Nº 17.117

APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES, SUSCRITO EN EL LUGAR Y FECHA QUE SE DETERMINAN

Fecha: 30/09/2011
Numero: 17.117
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 21/06/1999

LEY Nº 17.117 de 21/06/1999

APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y

REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES, SUSCRITO

EN EL LUGAR Y FECHA QUE SE DETERMINAN

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

Artículo Unico

Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Montevideo, el 9 de noviembre de 1996.

SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - GUILLERMO STIRLING - LUIS MOSCA -

CARLOS MA. OLARREAGA - YAMANDU FAU - RAUL BUSTOS

Publicación : 5/7/999

 

Aprobado/a por la Ley Nº 17.117

 

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL

URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA LA PREVENCIÓN DEL

USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y

SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS

ESENCIALES

 

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante denominados "las Partes".

Conscientes que los problemas del uso indebido, la demanda de drogas, la producción, el tráfico y la distribución de las mismas, incluídas las drogas sintéticas o de "diseño", representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos, que tiende a socavar sus economías, en detrimento del desarrollo político, cultural y socio-económico de sus países;

Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de intercambiar información sobre estos trascendentes temas y la conveniencia de adoptar acciones para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes y habida cuenta de la necesidad de enfrentar los problemas de la organización, facilitación y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias, sus materias primas, así como los precursores químicos;

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y demás normas de la legislación internacional vigente sobre la materia;

Tomando en consideración sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el deber de respetar los principios del derecho internacional, en particular los de la soberanía nacional, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de los respectivos Estados;

Conscientes de la importancia de desarrollar una colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y en general en materia de drogas mediante la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de programas específicos;

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO PRIMERO

Las Partes, sobre la base del respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen armonizar políticas y realizar programas para la educación y la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación del farmacodepedendiente, el combate a la producción y al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como sus precursores y productos químicos esenciales.

Las políticas y programas antes mencionados tomarán en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambos países.

 

ARTICULO SEGUNDO

La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:

a) colaboración técnica mutua, con el fin de intensificar las medidas para detectar, controlar, erradicar y sustituir la producción ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales se pueden extraer sustancias consideradas como estupefacientes y sicotrópicos en sus respectivos territorios;

b) intercambio periódico de información y datos sobre el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos;

c) intercambio de información sobre exportaciones y/o importaciones de precursores e insumos químicos, estupefacientes y sicotrópicos en sus respectivos territorios;

d) intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, así como las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los toxicómanos;

e) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

f) Visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades en el área de prevención, control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

g) Programar encuentros entre autoridades nacionales de ambos Estados, a fin de organizar seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización para la recuperación y rehabilitación de los toxicómanos;

h) Intercambio de información y experiencias sobre sus respectivas legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como precursores y productos químicos específicos;

i) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de dinero y de activos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de acuerdo a la legislación vigente en cada país y a su seguridad y orden público; y

j) Prever que el procedimiento sea ágil cuando una de las Partes tramite para la Otra las solicitudes de asistencia jurídica, así como los exhortos y cartas rogatorias librados por autoridades judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes individuales o asociados, o contra cualquiera que viole las leyes que combaten el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sus precursores y productos químicos específicos, de acuerdo al ordenamiento jurídico de cada país.

 

ARTICULO TERCERO

Para el logro de los objetivos y acciones coordinadas del presente Convenio, las Partes acuerdan el establecimiento de un Comité binacional Uruguay-Panamá de cooperación contra el Narcotráfico y la Farmacodependencia, en adelante denominado "El Comité".

 

ARTICULO CUARTO

El Comité estará integrado por las Autoridades competentes de las Partes que serán, en el caso de la República Oriental del Uruguay, la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y, en el caso de la República de Panamá, la Procuraduría General de la Nación y las demás que para tal efecto se designen.

Las Autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar de las instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, relacionadas por su actividad con la materia del presente Convenio, que presten la asesoría especializada y la asistencia y apoyo técnico que de ellas se requiera.

 

ARTICULO QUINTO

El Comité tendrá las facultades siguientes:

a) recomendar a las Partes, en el marco del presente Convenio, los programas y acciones específicos coordinados para el logro de los objetivos propuestos en el mismo, los que se desarrollarán a través de los organismos y servicios competentes de cada Parte;

b) elaborar planes y programas para eliminar la producción, para la sustitución de cultivos y desarrollo alternativo, para la prevención del uso indebido y la represión coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y narcóticos en general, sus precursores y productos químicos específicos, así como también para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del toxicómano;

c) proponer a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes para mejorar la aplicación e instrumentación del presente Convenio;

d) evaluar el cumplimiento de los programas y acciones contempladas en el presente Convenio;

e) elaborar su propio reglamento.

El Comité será convocado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes, de acuerdo con los servicios competentes por materia de las mismas a que se refiere el artículo 4 de este Convenio y se reunirán alternativamente en Uruguay y en Panamá, en las fechas en que se convenga por la vía diplomática, debiendo verificarse el primer encuentro en un término no mayor a 180 días desde la entrada en vigencia del presente Convenio.

En el desempeño de su función principal, el Comité llevará a cabo otras funciones complementarias para prever en el ámbito de los esfuerzos contra el problema del narcotráfico y la farmacodependencia la más eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de carácter bilateral.

Durante sus reuniones, el Comité aprobará sus informes, sus recomendaciones y decisiones por mutuo acuerdo.

 

ARTICULO SEXTO

El Comité elaborará anualmente, para conocimiento de las Partes, un informe sobre la aplicación del presente Convenio, en el que consigne el estado de la cooperación acerca de las acciones contra el narcotráfico y la farmacodependencia.

 

ARTICULO SEPTIMO

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos para tal efecto.

 

ARTICULO OCTAVO

El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante notificación escrita, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación a la fecha que se desee darlo por terminado.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

              POR EL GOBIERNO DE LA                                                             POR EL GOBIERNO DE LA

             REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY                                       REPUBLICA DE PANAMA