LEY Nº 14.710 de 04/10/1977
REGISTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA
SE ESTABLECE QUE PODRAN INSCRIBIRSE LOS APODERADOS DE CASAS COMERCIALES QUE DESPACHAN SU MERCADERIA.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Los apoderados de casas comerciales autorizadas a despachar su propia mercadería, que a la fecha de vigencia de la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970, hayan estado inscriptos en la calidad de tales ante la Dirección Nacional de Aduanas y mantuvieren dicha situación en el momento actual, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana siempre que cumplieren con los requisitos de los incisos C) y D) del artículo 3º de la mencionada ley.
Artículo 2
Sustitúyese el inciso B) del artículo 3° de la ley 13.925, de 17 de diciembre de 1970, por el siguiente:
B) Aprobar un examen de competencia ante un Tribunal de tres miembros designados por el Ministerio de Economía y Finanzas. El examen versará sobre los siguientes temas: tarifas de avalúos y arancel de exportaciones e importaciones, legilación fiscal, aduanera y portuaria, tecnología mercantil, procedimiento y normas relacionada con las operaciones comprendidas en el artículo 1°".
Artículo 3
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO
Publicación : 11/10/977