COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Apruébase el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, suscrito en la ciudad de Salto, el día 6 de marzo de 1979.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - LUIS H. MEYER - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Publicación : 25/6/979
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande.
RESULTANDO: Que por el artículo 12 del Convenio relativo al aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, suscrito en la ciudad de Montevideo el 30 de diciembre de 1946, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande tiene su sede en la ciudad de Buenos Aires.
Que de conformidad con dicho Convenio se ha celebrado entre la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande el correspondiente Acuerdo de Sede que otorga los privilegios e inmunidades conforme a las prácticas internacionales, para sus locales, su personal y su documentación.
Que sin perjuicio de reconocer que la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande tiene su sede en la ciudad de Buenos Aires, existen importantes dependencias de la misma, personal y documentación dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Montevideo así como en la ciudad de Salto.
Que en consecuencia esta situación justifica acceder a lo solicitado por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande en el sentido de que se otorguen por parte del Gobierno de la República Oriental del Uruguay similares privilegios e inmunidades a los ya acordados en su sede en la República Argentina.
RESUELVEN: Suscribir el presente acuerdo y a tal fin, designan sus Plenipotenciarios a saber:
La República Oriental del Uruguay al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Adolfo Folle Martínez.
La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a su Presidente General de División (RE) don Miguel Angel Viviani Rossi y a su Secretario doctor don Jorge Echevarría Leúnda.
Los cuales, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes que se hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
Artículo 1
A los efectos del presente acuerdo, se entiende por:
1) Gobierno, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
2) Comisión, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande constituida por el Convenio relativo al aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay, en la zona de Salto Grande, de 30 de diciembre de 1946.
3) Delegaciones, el grupo de delegados designados por los respectivos Estados para integrar la Comisión.
4) Delegados, los delegados nombrados por cada parte.
5) Asesores, las personas designadas por cada Gobierno para asistir a su respectiva Delegación con ese carácter.
6) Personal, las personas designadas por la Comisión en ese carácter.
7) Locales de la Comisión, los edificios o partes de edificios y el territorio accesorio a los mismos que, cualquiera sea su propietario, se utilicen para los fines de la Comisión.
8) Locales de la Delegación, los edificios o partes de edificios que, cualquiera sea su propietario, se utilicen exclusivamente como oficinas de cada una de las Delegaciones.
Artículo 2
La Comisión es un organismo internacional con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos. La Comisión goza de personería jurídica en el territorio de la República Oriental del Uruguay y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir y disponer a cualquier título bienes muebles o inmuebles, entablar procedimientos administrativos o judiciales, así como ejecutar todos los actos o negocios relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3
a) Los locales de la Comisión, sus dependencias, archivos y documentos son inviolables. Los agentes del Gobierno no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento de la Comisión;
b) Los bienes de la Comisión, en cualquier lugar de la República Oriental del Uruguay y en poder de cualquier persona, incluyendo sus archivos y documentos, no podrán ser objeto de ningún registro, inspección, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de intervención, sea por vía judicial o administrativa;
c) El Gobierno se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la Comisión contra toda intrusión o daño.
Artículo 4
La Comisión y sus bienes, en cualquier lugar que se encuentre y quienquiera los tenga en su poder, gozan de inmunidad de jurisdicción, salvo en casos especiales y en la medida en que la Comisión renuncia expresamente a ella. Se entiende que esa renuncia de inmunidades no tendrá el efecto de sujetas dichos bienes a ninguna medida ejecutiva.
La Comisión tomará las medidas adecuadas y colaborará con las autoridades uruguayas para la solución de litigios derivados de contratos y otros actos de derecho privado en los que sea parte.
Artículo 5
La Comisión, así como sus bienes, documentos, ingresos, fondos y haberes, de cualquier naturaleza, estarán exentos de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos, que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Se entiende, no obstante, que no podrá reclamar retención alguna por concepto de contribución o tasas que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.
Artículo 6
La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llegar sus cuentas en cualquier moneda, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país y convertir a cualquier otra divisa los valores monetarios que tenga en custodia y sin que tales transferencias sean afectadas por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.
Artículo 7
La Comisión, para sus comunicaciones oficiales gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea otorgado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asunto de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, servicio de télex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.
Artículo 8
La Comisión podrá introducir los efectos destinados para el ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previsto para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 9
Las Delegaciones gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y facilidades previstas en los artículos 3º y 7º del presente acuerdo.
Artículo 10
La Delegación argentina podrán introducir los efectos, destinados para el ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previsto para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 11
Los Delegados de la República Argentina gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios correspondiente a los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante la República Oriental del Uruguay.
Artículo 12
Los Asesores de la Delegación argentina y los funcionarios administrativos que de ella dependen, gozarán en el territorio de la República Oriental del Uruguay del mismo régimen aplicable a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas acreditadas ante la República.
Artículo 13
El Personal gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo respecto a los actos que se ejecuten y de las expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, estará exento del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciba de la Comisión.
Artículo 14
En caso de que la Comisión resolviera contratar técnicos extranjeros, éstos estarán amparados en el régimen de franquicias correspondientes a los funcionarios técnicos de los Organismos Internacionales acreditados en el país, siempre que en el momento de ser contratados no tuvieran domicilio constituido en el territorio de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 15
El Personal, cuando no se trate de ciudadanos uruguayos y no tengan domicilio constituido en el país al tiempo de su designación, gozará de la facultad de importar libre de derechos y otros gravámenes sus bienes muebles y efectos de uso personal con motivo de su llegada e instalación en el país, dentro de los 180 días de su ingreso, con obligación de reexportarlos cuando cese en su calidad de tal.
Asimismo, podrán introducir un automóvil en admisión temporaria que abarcará el término de su misión, el cual no podrá ser transferido dentro del territorio del país.
Artículo 16
Los privilegios e inmunidades otorgadas al personal de la Comisión, lo son exclusivamente de interés de esta última. Por consiguiente, la Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.
Artículo 17
El Presente Acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el Gobierno y comunicado en la forma de estilo a la Comisión.
HECHO en la ciudad de Salto, a los seis días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares originales del mismo tenor igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, ADOLFO FOLLE MARTINEZ, Ministro de Relaciones Exteriores. Por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande,
MIGUEL ANGEL VIVIANI ROSSI
Presidente
JORGE ECHEVARRIA LEUNDA
Secretario