APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y
REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Y DELITOS CONEXOS, SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES
SUSCRITO EN EL LUGAR Y FECHA QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Lima, el 5 de mayo de 1998.
SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - GUILLERMO STIRLING - LUIS MOSCA -
CARLOS MA. OLARREAGA - YAMANDU FAU - RAUL BUSTOS
Publicación : 5/7/999
Aprobado/a por la Ley Nº 17.119
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA PREVENCIÓN DEL USO
INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS Y DELITOS CONEXOS, SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS
ESENCIALES
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú en adelante denominadas "las Partes"
RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la problemática de las drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones, socavar sus economías en detrimento de su desarrollo y atentar contra la seguridad e intereses esenciales de ambos países;
INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y combatir el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como los delitos conexos, mediante la armonización de políticas y la ejecución de programas concretos, que contemplen la adopción de medios que permitan una comunicación directa y un eficiente intercambio de información entre los organismos competentes de ambos Estados.
TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en la "Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988, en adelante llamada "la Convención", la Conferencia Ministerial concerniente al Lavado de Dinero e Instrumentos del Delito suscrita en Buenos Aires, el 02 de Diciembre de 1995, así como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la CICAD el 16 de Octubre de 1996;
CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de estas actividades ilícitas;
RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas conjuntas para la fiscalización sanitaria de drogas de uso médico, a fin de evitar su desvío a canales ilícitos y uso indebido;
CONSCIENTES de la importancia de desarrollar una colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos y en general en materia de drogas mediante la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de programas específicos;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
El propósito del presente Convenio es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de armonizar políticas de cooperación técnica y financiera así como realizar programas específicos en materia de desarrollo alternativo, prevención y control de la producción, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, así como sus delitos conexos.
Las Partes se proponen armonizar políticas y realizar programas para la educación y la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación del drogodependiente, el combate a la producción y al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, así como sus precursores y productos químicos esenciales.
Las Partes cumplirán con las obligaciones derivadas del presente Convenio, conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados.
Las políticas y programas antes mencionados tomarán en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambos países.
ARTICULO SEGUNDO
Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes a través de sus respectivas Autoridades Competentes, desarrollarán las siguientes acciones:
a) Intercambiar información y datos sobre el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos dentro de los límites permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos;
b) Intercambiar información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los drogodependientes y los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social; así como las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer las entidades que se ocupan de la recuperación de los drogodependientes;
b.1 Prestar colaboración en acciones de capacitación en materia de prevención, rehabilitación y reinserción social, fomentando el intercambio de experiencias.
b.2 Intercambiar información sobre metodología de investigación referida al uso indebido de drogas en ambos países, que coadyuve al fortalecimiento en el diseño de programas de prevención y rehabilitación.
c) Prestar colaboración técnica, con el fin de intensificar las medidas para detectar, controlar, erradicar y sustituir la producción ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales se pueden extraer sustancias consideradas como estupefacientes y sicotrópicos en sus respectivos territorios; el intercambio de personal de sus organismos competentes con el fin de lograr el mejoramiento de su participación en la prevención y lucha contra el Tráfico y Consumo Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus delitos conexos, en sus respectivos territorios.
d) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención, control y represión de la producción y tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y demás drogas ilícitas y sus actividades delictivas conexas, así como de los precursores e insumos químicos frecuentemente utilizados en su elaboración.
e) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención, control de la producción y tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, otorgando prioridad a la estrategia de desarrollo alternativo y tomando las medidas necesarias para proteger y asegurar las cantidades que sean requeridas para satisfacer el consumo lícito con fines tradicionales, médicos, científicos, industriales y comerciales.
f) Intercambiar información sobre exportaciones y/o importaciones de estupefacientes, precursores, sicotrópicos e insumos químicos en sus respectivos territorios;
g) Intercambiar expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de la organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y delitos conexos, así como contra el lavado de activos procedente de estas actividades.
h) Intercambiar expertos de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades en el área de la prevención, control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, control y regulaciones sobre precursores e insumos químicos, legislación en materia de drogas y coordinación de programas anti-lavado de activos, entre otros.
i) Programar encuentros entre autoridades nacionales de ambos Estados, a fin de organizar seminarios, conferencias y cursos de entrenamiento y especialización para la recuperación y rehabilitación de los drogodependientes;
j) Intercambiar información y experiencias sobre sus respectivas legislaciones y reglamentaciones en materia de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos.
k) Prestar asistencia judicial recíproca en materia del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, de acuerdo a la legislación vigente en cada país y su seguridad y orden público; y
l) Prever que el procedimiento sea ágil cuando una de las Partes tramite para la Otra las solicitudes de asistencia jurídica, así como los exhortos y cartas rogatorias librados por autoridades judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes individuales o asociados, o contra cualquiera que viole las leyes que combaten el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, sus precursores y productos químicos específicos, de acuerdo al ordenamiento jurídico de cada país.
ARTICULO TERCERO
Para el logro de los objetivos y acciones coordinadas del presente Convenio, las Partes acuerdan el establecimiento de una Comisión Mixta Peruano - Uruguaya de Lucha Contra las Drogas, integrada por representantes designados por las Autoridades Competentes de las Partes que serán en el caso de la República del Perú la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas CONTRADROGAS y por la República Oriental del Uruguay, la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas de la Presidencia de la República y las demás que para tal efecto se designen.
Las Autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar de las instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, relacionadas por su actividad con la materia del presente Convenio, que presten la asesoría especializada y la asistencia y apoyo técnico que de ellas se requiera.
ARTICULO CUARTO
La Comisión tendrá las facultades siguientes:
a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente Convenio, los programas y acciones específicas coordinados para el logro de los objetivos propuestos en el mismo, los que se desarrollarán a través de los organismos y servicios competentes de cada Parte;
b) Elaborar estrategias, planes y programas para eliminar la producción ilícita de sustancias, la sustitución de cultivos ilícitos, promoviendo el desarrollo alternativo, así como para la prevención del uso indebido y la represión coordinada del tráfico ilícito de drogas, sus precursores y productos químicos específicos, así como también para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del drogodependiente;
c) Proponer a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor aplicación del presente Convenio;
d) Crear Sub comisiones mixtas para el mejor desempeño de sus funciones; La Comisión será convocada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes, se reunirán alternativamente en Uruguay y en el Perú, en las fechas en que se convenga por la vía diplomática, debiendo verificarse el primer encuentro en un término no mayor a los 180 días desde la firma del presente Convenio.
Asimismo, durante sus reuniones, la Comisión aprobará sus informes y todas sus recomendaciones y decisiones por mutuo acuerdo.
ARTICULO QUINTO
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos para tal efecto.
ARTICULO SEXTO
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante notificación escrita, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación a la fecha que se desee darlo por terminado.
Hecho en la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idioma español
Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay del Perú