LEY Nº 18.301 de 03/06/2008
COMISIÓN SOBRE IMPORTACIONES Y TASA CONSULAR PERCIBIDAS POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DEROGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LAS ESTABLECEN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
Artículo 2
Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º.- Establécese un régimen de devolución de tributos que integran el costo de los bienes exportados".
Artículo 3
Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º precedentes, regirá a partir del 1º de enero de 2008.
Artículo 4
Derogado por el art. 834 de la Ley N° 18.719 de 27/12/010
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Publicación : 9/6/008