LEY Nº 18.532 de 14/08/2009
BIENES MUEBLES USADOS
PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTARLOS DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1º
DE LA LEY Nº 17.887 DE 19 DE AGOSTO DE 2005
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico
Prorrógase por el término de veinticuatro meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005.
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ
Publicación : 26/8/009