Montevideo, 23 de octubre de 1998.
ORDEN DEL DÍA Nº 99/98
REF.: Reglamentación del Dto. 253/98 referente a las garantías a constituir por los Proveedores Marítimos.
VISTO: El Decreto 253/98 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de setiembre de 1998 por el cual se actualizan las garantías constituídas o que constituyan los Agentes Marítimos y de Aeronavegación y los Proveedores Marítimos.
RESULTANDO: Que el artículo 4 del citado Decreto comete a la Dirección Nacional de Aduanas el dictado de resoluciones tendientes a la aplicación del régimen de garantías que se reglamenta.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario regular aspectos imprescindibles para la eficaz e inmediata puesta en práctica de las referidas disposiciones reglamentarias.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 7 del Decreto 758/975 de 9 de octubre de 1975 y por el Decreto 459/997 de 4 de diciembre de 1997.
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º) Los Proveedores Marítimos que operen con bebidas alcohólicas o cigarrillos deberán prestar garantías constituidas por un depósito en Bonos del Tesoro por la suma de U$S 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) valor nominal en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas a fin de responder por las obligaciones que puedan contraer derivadas de su actuación en operaciones aduaneras.
2º) Los Proveedores Marítimos que no operen con bebidas alcohólicas o cigarrillos deberán constituir un depósito conforme a las condiciones previstas en el artículo anterior por un monto de U$S 4.000 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) valor nominal, en Bonos del Tesoro.
La condición de no operar con bebidas alcohólicas o cigarrillos se acreditará mediante declaración jurada del interesado sujeta a las responsabilidades legales del caso, según modelo que proporcionará la Escribanía de la Dirección Nacional de Aduanas.
Dicha condición no se perderá por incluir como complemento de un aprovisionamiento de boca, bebidas compradas en plaza, nacionales o importadas que no superen 18º de graduación alcohólica.
Si el Proveedor Marítimo pasara a operar con bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, deberá comunicarlo en forma fehaciente y por escrito a esa Oficina, quedando autorizado para realizar ese suministro a partir de la fecha en que complemente su garantía hasta el monto previsto en el artículo 1) con las formalidades establecidas.
3º) La prestación de las garantías referidas se instrumentará mediante contrato de Prenda en escritura pública que se autorizará en el Protocolo de la Escribanía de Aduana.
4º) Las garantías mencionadas deberán ser constituidas dentro del plazo de 60 días contados a partir del día 21 de setiembre de 1998 para aquellos Proveedores Marítimos inscriptos al día de hoy en el Registro respectivo.
Vencido dicho plazo, quedarán automáticamente inhabilitados para el ejercicio de su actividad hasta tanto constituyan las garantías exigidas.
5º) Las garantías a constituir por quienes a partir del 21 de setiembre de 1998 se inscriban en el Registro de Proveedores Marítimos se ajustarán a lo prescrito en los artículos precedentes y serán requisito indispensable para quedar habilitados para operar.
6º) La devolución de las garantías existentes al día de hoy se hará efectiva una vez otorgada la escritura de prenda a que hace referencia el artículo 3) de la presente.
7º) En todos los casos los intereses que devenguen los Bonos del Tesoro afectados en garantía beneficiarán al depositante de los mismos.
8º) Teniendo en cuenta la próxima implementación del Sistema Informático de Operaciones Aduaneras, los Proveedores Marítimos deberán además actualizar sus datos según Formularios e Instructivo disponibles en la Escribanía de Aduana.
El no cumplimiento de esta formalidad traerá aparejado el no ingreso al Sistema Informático y por lo tanto la imposibilidad de actuar ante esta Dirección Nacional.
9º) Regístrese y publíquese en Orden del Día. Por la Oficina de Relaciones Públicas notifíquese a CUPROMAR y publíquese en el Diario Oficial.
10º) Cumplido, archívese por la Dirección General de Secretaría.-