Montevideo, 6 noviembre de 1998.
ORDEN DEL DÍA Nº 109/98
Ref.: Procedimiento de Importación Definitiva y Admisión Temporaria. Documento Unico Aduanero.
VISTO: el Decreto Ley Nº 15.691 de 7 de diciembre de 1984, el Decreto 570/994 de 29 de diciembre de 1994 por el que se pone en vigencia la “Norma de Aplicación sobre el Despacho Aduanero de Mercaderías” y el Decreto 312/998 de 3 de noviembre de 1998;
RESULTANDO: que el Decreto 312/998 dispone que la Dirección Nacional de Aduanas establecerá los procedimientos y reglamentará los formularios a emplear en las operaciones aduaneras;
CONSIDERANDO: I) que en la actualidad las operaciones de comercio exterior requieren la aplicación de nuevos procedimientos para realizar las distintas operaciones aduaneras,
II) que la racionalización y eficacia administrativa aconsejan la unificación de los formularios a emplear en la declaración de las operaciones antedichas;
III) que al efecto de cumplir con el objetivo anterior la Dirección Nacional de Aduanas ha proyectado un único formulario, nominado Documento Unico Aduanero (DUA).
IV) que los nuevos procedimientos se instrumentarán bajo un Sistema Informático (nominado LUCIA) y una plataforma de procesamiento de datos y comunicaciones, acordes a los últimos avances tecnológicos;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 758/975 de 9 de octubre de 1975 , en el Decreto 459/997 de 4 de diciembre de 1997 y en el Decreto 312/998 de 3 de noviembre de 1998;
LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º) Aprobar los procedimientos operativos y el instructivo para el llenado del Documento Unico Aduanero (DUA), recogidos en la Sección 1 del Manual de Usuario de las Operaciones Aduaneras y el formulario del Documento Unico Aduanero, sus tablas y los archivos de mensajería electrónica recogidos en la Sección 7 del citado Manual, cuyo contenido se adjunta a la presente Resolución, y que se utilizarán en las operaciones de Importación Definitiva y Admisión Temporaria para transformación, elaboración o reparación de mercaderías.
2º) De conformidad a lo preceptuado por los artículos 6º y 27º del Decreto 312/998 de 3 de noviembre de 1998, se establece que el Documento Unico Aduanero y los procedimientos aprobados en la presente Resolución, que fueran individualizados en el numeral precedente, serán de uso obligatorio a partir del día 10 de noviembre de 1998 para las operaciones de Importación Definitiva y Admisión Temporaria que se tramiten en la Aduana de Montevideo, siendo ésta la aduana de ingreso y desaduanamiento y a partir del 16 del mismo mes y año para las operaciones antedichas que se tramiten en la Administración de Aduana de Carrasco, siendo ésta la aduana de ingreso y desaduanamiento.
3º) Para el resto de las operaciones aduaneras a tramitarse en la Aduana de Montevideo y en la Administración de Aduana de Carrasco y para todas las operaciones aduaneras a tramitarse en las demás dependencias aduaneras, continuarán aplicándose, hasta nueva reglamentación a dictarse por esta Dirección, los procedimientos y documentos vigentes previos a esta resolución.
4º) Quedan derogadas las siguientes resoluciones de la Dirección Nacional de Aduanas, dadas en las Ordenes del Día Nos.:79/92, 107/93, 110/93, 145/93, 177/93, 1/94, 4/94, 5/94, 14/94, 19/94, 21/94, 27/94, 31/94, 51/94, 53/94, 58/94, 62/94, 69/94, 5/95, 72/95, 3/96, 4/96, 105/96 y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente, para las Aduanas donde comience a regir en forma obligatoria el empleo del Documento Unico Aduanero y los procedimientos aprobados en esta resolución.
5º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Orden del Día.
6º) Regístrese y publíquese en Orden del Día. Comuníquese a todas las Direcciones Generales y Oficinas dependientes de esta Dirección Nacional. Por la Oficina de Relaciones Públicas comuníquese, a la Dirección General Impositiva, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado, al Banco de la República Oriental del Uruguay, a la Administración Nacional de Combustibles Alcoholes y Portland, a la Administración Nacional de Puertos, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a la Secretaría Administrativa del Mercosur y a la Representación Uruguaya ante ALADI, a la Dirección General de Comercio, a la Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay; a las Asociaciones de Transportistas APVC, UTFU, Grupo 12, CATIDU, JURCU, Centro de Navegación, a AUDACA, a la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras, a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la Cámara Mercantil de Productos del País, a la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, a la Asociación de Usuarios de Zonas Francas, a la Asociación de Explotadores de Zonas Francas.