LEY Nº 14.988 de 07/01/1980
IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION
SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.629
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Artículo que dio nueva redacción al art. 3 del Decreto-Ley N° 14.629 de 5/1/977
Artículo 2
Artículo que dio nueva redacción al art. 4 literales a y b del Decreto-Ley N° 14.629 de 5/1/977
Artículo 3
Derógase el artículo 24º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977.
Artículo 4
Facúltase al Poder Ejecutivo para conglobar en el Impuesto Aduanero Unico a la Importación, los recargos, tasas consulares y tasa de movilización de bultos, en cuya oportunidad quedarán derogados los gravámenes incorporados al referido impuesto.
Artículo 5
El Poder Ejecutivo reglamentará todos los aspectos referentes a los procedimientos que deberán cumplirse para la realización de las importaciones y exportaciones y fijará la competencia de los organismos públicos que intervengan en su tramitación.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. LUPINACCI
Publicación : 21/1/980