Ley N° 16.423

BOLIVIA - URUGUAY CONVENIO PARA PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES

Fecha: 03/10/2011
Numero: 16.423
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 04/10/1993

LEY Nº 16.423 de 04/10/1993

BOLIVIA - URUGUAY

CONVENIO PARA PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

Artículo Unico

Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Bolivia para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito el día 5 de agosto de 1991.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA GAMIO - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE

POSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER - ODEL ABISAB

 

Publicación : 14/10/993

 

 

CONVENIO PARA LA PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS

Aprobado por Ley Nº 16.423

El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados las Partes contratantes: Reafirmando los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación de 25 de marzo de 1972, de la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 21 de febrero de 1971, del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos de 27 de abril de 1973 y el Programa Interamericano de Acción de Río de 24 de abril de 1986; Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988; Teniendo en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados; Interesados en desarrollar la recíproca colaboración para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas mediante la armonización de políticas y la ejecución de programas concretos:

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del toxicómano y en la sustitución de cultivos y desarrollo alternativo a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio.

 

Artículo 2

La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:

a) Intercambio constante de información y datos sobre el control y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos;

b) Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del toxicómano; así como las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los toxicómanos;

c) Prestar una mutua colaboración técnica con el fin de intensificar las medidas para detectar, controlar, erradicar y sustituir cultivos ilícitos de los cuales se pueden extraer sustancias consideradas como estupefacientes y sicotrópicos en sus respectivos territorios;

d) Intercambio de informaciones sobre exportaciones y/o importaciones de precursores inmediatos, insumos químicos, estupefacientes y sicotrópicos, cuya comercialización se encuentra bajo controles legales en cada Parte Contratante;

e) Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

f) Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de prevención, control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

g) Programar encuentros entre autoridades nacionales de ambos Estados, a fin de organizar seminarios de entrenamiento y especialización para la recuperación de los toxicómanos;

h) Intercambio de información y experiencias sobre sus respectivas legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, precursores y productos químicos específicos;

i) Asistencia judicial recíproca sobre el lavado de dinero y bienes provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de acuerdo a la legislación vigente en cada país.

j) Prever que el procedimiento sea expeditivo cuando una de las Partes tramite para la otra los exhortos y cartas rogatorias librados por autoridades judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes individuales o asociados o contra cualesquiera que viole las leyes que combaten el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sus precursores y productos químicos específicos.

 

Artículo 3

Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear el Grupo de Trabajo Boliviano - Uruguayo sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos,integrado por representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados que actuarán como mecanismo de coordinación y cooperación en todas las áreas a las que se refiere el presente Convenio.

 

Artículo 4

El Grupo de Trabajo conformará Subgrupos para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente Convenio.

 

Artículo 5

El Grupo de Trabajo tendrá las facultades siguientes:

a) Recomendar a los Gobiernos, en el marco del presente Convenio, las acciones específicas conjuntas para el logro de los objetivos propuestos en el mismo, las cuales se desarrollarán a través de los organismos y servicios competentes de cada Parte Contratante;

b) Elaborar planes y programas para la sustitución de cultivos y desarrollo alternativo, prevención del uso indebido y la represión coordinada del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, sus precursores y productos químicos específicos, así como también para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social del toxicómano;

c) Proponer a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor aplicación del presente Convenio;

d) Evaluar el cumplimiento de las acciones contempladas en este Convenio;

e) Elaborar su propio reglamento;

El Grupo de Trabajo será convocado y coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se reunirá alternativamente en Bolivia y en el Uruguay en la oportunidad en que se convenga por vía diplomática.

 

Artículo 6

El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas constitucionales de ambas Partes Contratantes y entrará en vigor cuando el respectivo cumplimiento de dichas normas sea notificado por la vía diplomática.

 

Artículo 7

El presente Convenio regirá indefinidamente y podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes Contratantes.

La denuncia producirá sus efectos noventa días después de que una de las Partes haya recibido la notificación de la Parte denunciante.

En fe de lo cual se suscribe el presente Convenio en dos ejemplares del mismo tenor e igualmente válidos elaborados en idioma español en la ciudad de La Paz, el día cinco del mes de agosto de 1991.

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República de Bolivia República Oriental del Uruguay