Resolución Nº 76/93 Grupo Mercado Común

Régimen de salida temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras.

Fecha: 03/10/2011
Numero: Resolución Nº 76/93 Grupo Mercado Común
Tipo de Documento: Otros

MERCOSUR/GMC/RES Nº 76/93:

 Régimen de salida temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras.

 

VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 51/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".

 

CONSIDERANDO : La necesidad de facilitar la circulación de vehículos de Empresas Locadoras, en el territorio de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

 RESUELVE :

 

Artículo 1

 Aprobar el "REGIMEN DE SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS DE LOS PAISES DEL MERCOSUR (RENT A CAR)", que figura como Anexo a la presente Resolución.

 

Artículo 2

Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa

 

Artículo. 3 

La presente Resolución entrará en vigor el 31 de marzo de 1994

 

 

ANEXO

REGIMEN DE SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS DE LOS PAISES DEL MERCOSUR (RENT-A-CAR).

 

Artículo 1º 

 Las empresas locadoras de automotores que arrienden vehículos para circular entre los Estados Parte del MERCOSUR, deberán inscribir las unidades ante la aduana de la jurisdicción de su domicilio, mediante la correspondiente solicitud que será acompañada del original de la siguiente documentación:

a) habilitación para ejercer la actividad;

b) título de propiedad del automotor;

c) constancia de pago del impuesto automotor o su equivalente;

d) póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros con validez en los demás Estados Parte del MERCOSUR.

Constatada la exactitud de los datos declarados en la solicitud de inscripción a través del cotejo con la documentación acompañada, esta será reintegrada al solicitante.

 

Artículo 2º

La declaración contenida en la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo anterior deberá contar además, con los siguientes datos:

a) Tipo de vehíículo;

b) Marca;

c) Modelo; d) Año de fabricación;

e) Número de chasis;

f) Número de motor;

g) Número de matrícula.

 

Artículo 3º 

 Las aduanas registrarán las solicitudes de inscripción de las empresas locadoras y sus vehículos, otorgándoles un código alfanumérico por MERCOSUR, por Estado Parte, por empresa y por unidad registrada (Ej>MB- 0020000006).

 

Artículo 4º

Los vehículos de las empresas locadoras que hubieren obtenido la autorización de la Aduana de su país para la salida temporal podrán ingresar temporalmente en el territorio de los demás Estado Partes del MERCOSUR en las condiciones del presente régimen.

 

Artículo 5º

Cada unidad para poder circular deberáá constar con la siguiente documentación:

a) Título de propiedad del vehículo o copia certificada por autoridad competente;

b) Póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros con validez en los Estados Parte del MERCOSUR;

c) Contrato de alquiler/ arrendamiento que especifique que el vehículo estáá autorizado a circular por los Estados Partes del MERCOSUR, conteniendo los datos codificados de inscripción del mismo conforme a lo establecido por el artículo 3º de la presente reglamentación.

 

Artículo 6º 

 Las autoridades aduaneras procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente reglamentación.

 

Artículo 7º 

 Los vehículos ingresados temporalmente al amparo de esta reglamentación solo podrán ser alquilados en el país con la exclusiva finalidad de su salida al exterior.

 

Artículo 8º 

 El plazo de permanencia del vehículo en el país de entrada será considente con el que se fije en el contrato de arrendamiento del mismo. Al vencimiento de dicho plazo las empresas locadoras contaran con un plazo de 30 días dentro del cual deberán proceder al egreso del vehículo. De producirse un nuevo arrendamiento dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, el vehículo deberáá egresar del territorio del Estado Parte al cual el vehículo ingreso, temporalmente, dentro del plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha de suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.

 

Artículo 9º

El incumplimiento de las condiciones impuestas en los artículos anteriores dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente de cada Estado Parte.

 

Artículo 10º

Las empresas locadoras son responsables de las obligaciones tributarias e infraccionales asumidas por el presente régimen, en especial por el retorno de las unidades, constituyendo en garantía de tal cumplimiento la totalidad de los vehículos inscriptos ante la aduana respectiva.

 

Artículo 11º

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las empresas locadoras que infrinjan las obligaciones establecidas en este régimen serán sancionadas con:

a) Suspensión de diez (10) días del Registro a que se refiere el art. 3 ante la falta total o parcial de la documentación con que debe circular un vehículo arrendado, a que alude el artículo 5º de este reglamento.

b) Suspensión de tres (3) meses del registro respectivo ante el incumplimiento de retorno del vehículo arrendado a que se refiere el artículo 8º.

c) En caso de reincidencia, dicho incumplimiento dará lugar a la eliminación del registro respectivo.

 

Artículo 12º

Las sanciones a que se refiere el inciso a) y b) del artículo precedente tendrán como efecto la prohibición para la empresa locadora de celebrar nuevos contratos durante el plazo de suspensión, sin perjuicio de el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución.

 

Artículo 13º 

 Para la situación prevista en el inc. c) del artículo 11, solo se autorizaráá la rehabilitación de la empresa locadora en el registro respectivo, luego de transcurrido un (1) año del cumplimiento de la sanción impuesta y previa verificación de todos los requisitos establecidos en el presente régimen para otorgar la inscripción.