Decreto Nº 243/011

Fecha: 04/10/2011
Numero: 243/011
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 08/07/2011

 

Montevideo, 8 de julio de 2011.

 

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos a efectos de concretar la incorporación al recinto portuario del Puerto de Montevideo las áreas terrestres y los álveos correspondientes al Proyecto Institucional "Terminal Pesquera de Capurro".

 

RESULTANDO: I) Que es interés de la Administración Nacional de Puertos iniciar la construcción de una Terminal Portuaria especializada en el sector pesquero, ofreciendo idénticas condiciones a las flotas pesqueras que operan habitualmente en el Puerto de Montevideo, en áreas terrestres y del álveo de la bahía de Montevideo, con una superficie total de 108 há 3965 m², definidas en el plano de mensura de fecha 17 de mayo de 2011 del Ing. Agr. Fabián Barbato.

II) Que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto N° 183/994 estas áreas se encuentran comprendidas dentro de los limites geográficos del área de influencia del Puerto de Montevideo.

III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que el proyecto de la Administración Nacional de Puertos es compatible con la propuesta de la Intendencia de Montevideo para el desarrollo urbano en la zona de Capurro, por lo que no plantea objeciones al respecto.

 

CONSIDERANDO: que a efectos de dar comienzo a las obras de construcción del Muelle de Pesca, corresponde precisar la delimitación territorial del área donde se instalará, incorporándola al recinto portuario aduanero del Puerto de Montevideo.

 

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decretos reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992, 183/994 de 28 de abril de 1994 y 386/2008 de 11 de agosto de 2008.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1

Incorpórase a la delimitación del recinto portuario aduanero del Puerto de Montevideo, las áreas terrestres correspondientes a la fracción 2 del plano del Ingeniero Agrimensor Fabián Barbato lindera al padrón 56.441 y la calle 17 metros Ingeniero Juan A. Capurro (sin pavimentar), siendo parte de la fracción 7 del Plano del Ing. Agrim. Agustín Pintos Artigas (realizado para dar cumplimiento a la Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de mayo de 2008 de expropiar cinco padrones costeros), y que se define por la poligonal que une los puntos 15, 24, 25, 26, 16 y 15 la que delimita una superficie total de 2243 m² y la fracción del álveo de la bahía de Montevideo que permite su conexión al Canal de La Teja definida por la poligonal que une los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 5 que define una superficie de 108 há 1722 m²; ambas poligonales se detallan en plano de mensura de fecha 17 de mayo de 2011 del Ingeniero Agrimensor Fabián Barbato.

 

Artículo 2

La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones, poderes jurídicos y competencias que posee en el Puerto de Montevideo para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO

Publicación : 20/7/011