PERÚ - URUGUAY
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN
DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ROBADOS,
EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE
A p r o b a c i ó n
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico
Apruébase el Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito en Montevideo, el 4 de noviembre de 2002.
TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DAISY TOURNE - DANILO ASTORI - JORGE
BROVETTO
Publicación : 26/6/007
CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE URUGUAY Y PERU
La República Oriental del Uruguay y la República del Perú, en adelante denominadas las Partes;
CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares de interés histórico - cultural;
REITERANDO lo estipulado en el "Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay", del 23 de Marzo de 1983, así como el "Acuerdo para la Difusión, Protección, Conservación y Recuperación de Bienes Arqueológicos, Históricos y Culturales", suscrito por Notas Reversales del 10 de Abril de 1987;
RECONOCIENDO la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas a adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales y la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural;
SEGUROS de que una colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos;
DESEOSOS de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados o exportados ilícitamente, así como su protección y conservación;
RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comercio;
SIENDO conveniente la adecuación de ambos países a los requerimientos que impone la realidad actual del tráfico ilícito de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Ambas Partes prohibirán e impedirán el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos provenientes de la otra Parte, que no hayan seguido los procedimientos legales para su salida del país, o hayan excedido el plazo otorgado, o no se encuentren inscriptos como bienes culturales en el Registro Nacional correspondiente, por los organismos estatales competentes, de acuerdo a la normatividad de cada país.
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, se entenderán por bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos a los siguientes:
a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambas Partes, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos;
b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;
c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las épocas precolombina, virreinal y republicana de ambos países, o fragmentos de los mismos;
d) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
e) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;
f) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar;
h) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados;
i) Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografía originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material;
j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés histórico, artístico, científico o literario, sean sueltos o en colecciones;
k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
l) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;
m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés histórico y cultural, que tengan más de cien años;
n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la Amazonia en peligro de extinción;
o) El patrimonio cultural subacuático; Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales características y que estén debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente.
Artículo 3
1. A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilícitamente del territorio de la Parte requirente debidamente verificados como pertenecientes a su patrimonio cultural, de conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes.
2. El intercambio de información, los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos específicos, deberán canalizarse por la vía de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, a modo de adelanto y a través de las respectivas Oficinas Centrales Nacionales, lo cual deberá formalizarse por la vía diplomática.
3. Los gastos inherentes a la recuperación y devolución mencionados en el artículo anterior serán sufragados por la Parte requirente.
Artículo 4
1. Cada Parte deberá informar a la Otra, de los robos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos de que tenga conocimiento y de la metodología empleada, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional.
2. Con este propósito, y en base a la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importación/exportación ilícita y/o conductas delictivas conexas; así como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes.
3. Asimismo, las Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes.
Artículo 5
Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
Artículo 6
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podrán ser oficializadas mediante intercambio de Notas Diplomáticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden.
Artículo 7
El presente Convenio regirá desde el canje de las ratificaciones y es de carácter indefinido, salvo que una de las Partes comunique a la Otra, con aviso previo de un año, su intención de darlo por terminado.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de Noviembre de 2002 en dos originales igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA POR LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY DEL PERU