Decreto N° 167/011

Aprueba el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y Anexo Directiva Mercosur 12/08

Fecha: 04/10/2011
Numero: 167/011
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 05/05/2011

DECRETO N° 167/011

 

Aprueba el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y Anexo Directiva Mercosur 12/08

 

 

Montevideo, 5 de mayo de 2011.

 

 

VISTO: el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

 

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 12/08 relativa a "Modificación de la Directiva CCM N° 10/07. Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 05 de junio de 2008;

II) que la Directiva CCM N° 12/08 tiene por objeto adecuar el Anexo de la Directiva CCM N° 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC N° 70/06 (IV enmienda del Sistema Armonizado);

III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM N° 12/08;

 

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

 

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Apruébase el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 12/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Modificación de la Directiva CCM N° 10/07. Régimen de Origen MERCOSUR".

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

 

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE

 

Publicación: 6/6/011

 

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY. SEPTUAGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL

 Aprobado por el art. 1° del  Decreto N° 167/011 

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03,

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 12/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Modificación de la Directiva CCM N° 10/07 "Régimen de Origen MERCOSUR"", que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2

El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3

Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo de la Directiva CCM N° 10/07, que consta como Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena

 

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 12/08

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07 “RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR”

 Aprobado por el art. 1° del  Decreto N° 167/011 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03, 70/06, 07/07, 27/07 y 28/07 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO: Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Res. GMC Nº 70/06 (IV enmienda del Sistema Armonizado).

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE

DIRECTIVA:

 

Artículo 1 

Modifícase el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07, en sus versiones en español y portugués, en los términos del Anexo que forma parte de la presente Directiva.

 

Artículo 2

Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Artículo 3

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/X/08.

 

CI CCM – Montevideo, 05/VI/08

ANEXO

a) Reemplazar en el listado:

b) Incorporar al listado:

 

DONDE DICE

DEBE DECIR

NCM2007

REQUISITO DE ORIGEN

NCM2007

REQUISITO DE ORIGEN

7326.90.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

7326.90.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

7326.90.90

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

8431.49.20

60% de valor agregado regional

8431.49.21

60% de valor agregado regional

8431.49.29

60% de valor agregado regional

3808.91.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.11

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.19

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.21

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.91

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.22

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.92

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.23

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.93

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.24

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.94

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.25

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.95

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.26

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.96

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.27

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.91.97

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.11

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.19

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.21

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.91

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.22

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.92

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.23

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.93

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.24

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.94

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.25

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.92.95

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.93.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.93.11

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.93.19

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.99.21

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.99.91

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

NCM2007

REQUISITO DE ORIGEN

3808.91.20

Salto de partida arancelaria más  60% de valor agregado regional

3808.92.20

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

3808.93.26

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional