Orden del Día 44/99

Instrumentación del procedimiento simplificado de Entrada/Salida Temporal de Bienes, previsto en la Directiva Nº 3/95 de la Comisión de Comercio MERCOSUR (C.C.M.)

Fecha: 04/10/2011
Numero: Orden del Día 44/99
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 12/04/1999

 

Orden del Día Nº 44/99

Ref.: Instrumentación del procedimiento simplificado de Entrada/Salida Temporal de Bienes, previsto en la Directiva Nº 3/95 de la Comisión de Comercio MERCOSUR (C.C.M.)

 

Montevideo, 12 de abril de 1999.

 

VISTO: el procedimiento simplificado para la Entrada/Salida Temporal de Bienes, hacia o desde territorio fronterizo, previsto en la Directiva Nº 3/95 de la Comisión de Comercio de MERCOSUR;

 

RESULTANDO: I) que el citado procedimiento se realizará entre las Administraciones Aduaneras de los cuatro Estados Parte del MERCOSUR;

II) conforme a lo dispuesto en el Art. 38º. del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR –Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley Nro. 16.712, de 1º. de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos en el art. 2º. del referido Protocolo;

 

CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma emanada de la Comisión de Comercio del MERCOSUR referida precedentemente;

 

ATENTO: a la Recomendación Nº 6/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Asuntos Aduaneros” del MERCOSUR, al Protocolo Adicional Reglamentario del Acuerdo de Recife, Directiva C.C.M. Nº 03/95, Decisión C.M.C. Nº 12/93 y a lo dispuesto por el Art. 7º del Decreto Nº 758/75, de 9 de octubre de 1975 y Decreto 459/997 de 4 de diciembre de 1997,

 

LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

Poner en funcionamiento operativo el procedimiento simplificado para la Entrada/Salida Temporal de Bienes establecido en la Directiva Nº 3/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

“Las autoridades aduaneras fronterizas con jurisdicción en las áreas de control integrado, estarán facultadas para la autorización, por medio de un procedimiento simplificado, de la exportación o la admisión temporaria de bienes que, con motivo de la realización de congresos, competencias deportivas, actuaciones artísticas o similares, fueren realizadas por y para residentes permanentes en las localidades fronterizas vecinas. Dichas solicitudes se instrumentarán mediante la utilización de un formulario unificado suscrito en forma conjunta por el peticionante interesado y el organizador del evento y sin otro requisito y/o garantía alguna, asumiendo éstos, las responsabilidades ante su incumplimiento, por los tributos y/o penalidades emergentes.” (Art. 10º del Protocolo Adicional Reglamentario del Acuerdo de Recife), siendo solidariamente responsables por la mercadería y sus tributos en ocasión de la importación, así como de las sanciones que correspondieren ante el incumplimiento.

Se entiende por congresos, competencias deportivas, actuaciones artísticas o similares, a eventos puntuales, de corta duración, aunque pudiesen celebrarse con repetición o más de una vez. No incluye ferias, exposiciones u otros eventos de duración mayor a un día.

Este procedimiento simplificado se aplicará en las siguientes localidades fronterizas y un radio no mayor a 25 (veinticinco) kilómetros de las mismas:

LOCALIDAD CODIGO LOCALIDAD CODIGO

ACEGUA 9081 PAYSANDU 1381

ARTIGAS 1081 SALTO 1281

BELLA UNION 1181 RIO BRANCO 4081

CHUY 3081 RIVERA 5082

Las autorizaciones se realizarán de acuerdo al procedimiento previsto en el Instructivo que se adjunta a la presente Orden del Día y sobre la base del formulario que lo acompaña, sin intervención de Despachante de Aduana y por un plazo que no podrá ser superior a diez (10) días, no prorrogables.

Vencidos los plazos concedidos por la autoridad aduanera, se deberán iniciar, sin mas trámite, los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales por presunta infracción aduanera de contrabando.

Las receptorías de aduana enviarán una relación mensual de las operaciones solicitadas bajo el presente régimen a la Dirección General del Interior quien las controlará y remitirá a la Dirección Nacional la relación y respectivo informe.

Publíquese en Orden del Día. Por la Oficina de Relaciones Públicas, comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, Intendencias Municipales, Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay y publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

PROCEDIMIENTO

GLOSARIO

País de Procedencia: país del cual egresan los bienes objeto de salida temporal.

País Sede del Evento: país en el cual ingresan los bienes objeto de ingreso temporal.

Aduana de procedencia o partida: destacamento aduanero en cuya jurisdicción se encuentran los bienes objeto de la declaración aduanera. Este destacamento es el encargado de designar al funcionario que realizará la verificación o sea el control físico de los bienes y su correspondencia con la declaración presentada.

Aduana de salida: destacamento aduanero por donde se produce el egreso del territorio nacional de los bienes objeto de la declaración.

Aduana de entrada: destacamento aduanero por donde se produce el ingreso a territorio nacional de los bienes objeto de la declaración.

Aduana de destino: destacamento aduanero en cuya jurisdicción se produce la verificación o control físico de los bienes a la llegada de los mismos. Este destacamento es aquél donde se produce el evento en el que participará el interesado, declarante ante Aduana, de acuerdo a lo peticionado.

Organizador del evento: persona que realiza el evento en el cuál el peticionante declara que va a participar.

Peticionario o Solicitante: persona que declara ante la Aduana su voluntad de participar en el evento y la lista de bienes que conducirá en el formulario correspondiente.

Declaración y trámite

Para dar inicio a todo trámite correspondiente al procedimiento simplificado de Entrada/Salida Temporal de Bienes el Organizador del Evento deberá comunicar por nota a la Aduana de Partida (que a los efectos de la presente norma es la que autoriza la operación) la realización del evento.

La solicitud deberá incluir la siguiente información:

a) nombre del organizador, documento, domicilio, teléfono, fax

b) lugar del evento

c) tipo de evento

d) fecha de iniciación

e) fecha de finalización

f) nombre y documento de las personas responsables que firmarán como “organizador” en las solicitudes de entrada/salida

El Peticionario declarará la operación que solicita en los formularios de entrada/salida que constarán, en el caso de Uruguay país de salida, de 4 vías:

vía 1) ORIGINAL este formulario, con todas las intervenciones, es el que acompaña a los bienes. Vuelve a la Aduana de Partida para la cancelación de la operación en al País de Procedencia una vez que la mercadería reingresa, con las constancias del desarrollo de la operación.

vía 2) Copia para la Aduana de Destino (para su uso por parte de la Aduana del País Sede del evento)

vía 3) Aduana de Entrada (para su uso por parte de la Aduana del país sede del evento, como constancia del ingreso de la mercadería)

vía 4) Aduana de Salida (la Aduana de procedencia de los bienes se queda con una copia del formulario hasta que se cancela la operación con la vía 1)

El Peticionario requerirá la firma del organizador en forma previa a la presentación de la solicitud ante la Aduana de Partida, y dejará constancia en el mismo acto del plazo estimado que demorará en retornar los bienes. Sin perjuicio que será la Aduana de Partida la que autorice dicho plazo teniendo en cuenta la fecha de realización de los eventos declarada por el Organizador.

Tratamiento aduanero

Para el presente régimen cuando la Direccion Nacional de Aduanas (ROU) sea Aduana del País de Procedencia de los bienes, el procedimiento será el siguiente:

El formulario de entrada/salida será presentado por el peticionante a la Aduana de Partida. Es decir a la Receptoría/Administración de Aduanas correspondiente, o a la oficina dispuesta a efectos de la autorización y control de las operaciones de entrada/salida, en cuatro vías del mismo tenor suscritas por el peticionante y el organizador del evento.

El destacamento aduanero, al momento de autorizar la operación numerará e intervendrá los formularios estableciendo el plazo que concede para la cancelación de la operación, atento a las particularidades del evento, en todas las vías. Las vías serán devueltas al peticionario a efectos de que acompañen los bienes amparados a la solicitud.

La numeración será correlativa, identificando Código de la Operación (Entrada salida: ES) País (Uruguay: UY), Receptoría (de acuerdo al código vigente) y Nº de declaración. Ejemplo: UY-51-001 (Solicitud presentada en Uruguay, Aduana de Partida Artigas, nº de la solicitud 001)

La Aduana de Salida dispondrá que el funcionario aduanero que controle la salida efectiva en el punto de frontera retenga la vía cuatro.

Al momento de retorno de la mercadería el funcionario aduanero destacado en el punto de frontera dará aviso a la Aduana de Partida interviniendo y remitiendo la vía uno que servirá de apoyo para la verificación y la cancelación de la operación solicitada.

Cuando la Dirección Nacional de Aduanas (ROU) sea Aduana del País Sede del Evento, se instrumenta el siguiente procedimiento:

El funcionario que controle el ingreso efectivo al territorio nacional de la partida a que se refiera el formulario retendrá la vía tres dando cuenta a la Aduana de Destino. Es decir a la Receptoría correspondiente o a la oficina dispuesta a efectos de la autorización y control de las operaciones de entrada/salida.

La Aduana de Destino designará a un funcionario aduanero que será el encargado de verificar los bienes al momento de ser recibidos por el Organizador y al momento de que el Organizador los devuelva para su retorno. Reteniendo e interviniendo la vía dos.

Al momento del retorno de los bienes el funcionario aduanero destacado en el punto de frontera avisará a la Aduana de Destino que los bienes objeto de la declaración han sido retornados efectivamente, reteniendo e interviniendo la vía tres que será remitida a la Aduana de Destino como constancia.

FLUJOGRAMA DEL FORMULARIO DE ENTRADA SALIDA

Cuando la Direccion Nacional de Aduanas (ROU) sea Aduana del País de Procedencia de los bienes:

Aduana de Partida.

- Presentación de nota del organizador del evento.

- Presentación del formulario en cuatro vías del mismo tenor suscritas por el peticionario y el organizador del evento.

- Autorización de la operación: numeración.

- Verificación.

Aduana de Salida.

- Salida de los bienes retención de vía cuatro.

Aduana de Salida.

- Retorno y aviso a la Aduana de Partida.

Aduana de Partida.

- Verificación y cancelación de la operación.

Cuando la Dirección Nacional de Aduanas (ROU) sea Aduana del País Sede del Evento:

Aduana de Entrada.

- Presentación de nota del organizador del evento.

- Presentación del formulario autorizado por la Aduana de Partida del País Sede del Evento en tres vías del mismo tenor suscritas por el peticionario y el organizador del evento.

- Aviso a Aduana de Destino.

Aduana de Destino.

- Verificación al momento que el organizador recibe los bienes y retención de la vía dos.

Aduana de Destino.

- Verificación al momento que el organizador retorna los bienes.

Aduana de Entrada.

- Retención de la vía tres y remisión a Aduana de Destino.

ADUANA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

SOLICITUD DE SALIDA / ENTRADA TEMPORAL DE BIENES

SOLICITAÇAO DE SAIDA / ENTRADA TEMPORÁRIA DE BENS

CONGRESOS COMP. DEPORTIVAS ACTUACIONES ARTISTICAS

CONGRESSOS COMP. DESPORTIVAS

APRESENTAÇOES ARTISTICASOTROS ....................................................................NOMBRE DEL EVENTO............................................................................................................................................

LUGAR DEL EVENTO / ENDEREÇO DO EVENTO: Período de realización / PRAZO:

 

IDENTIFICACIÓN / IDENTIFICAÇAO (ORGANIZADOR): Nº DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:

IDENTIFICACIÓN / IDENTIFICAÇAO (REPRESENTANTE DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO):

NACIONALIDAD / NACIONALIDADE: DOCUMENTO TIPO Nº:

DOMICILIO REAL / DOMICILIO EFETIVO

DOMICILIO TRANSITORIO / DOMICILIO TEMPORARIO

IDENTIFICACIÓN / IDENTIFICAÇAO (SOLICITANTE): Nº DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:

IDENTIFICACIÓN / IDENTIFICAÇAO (REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE – DECLARANTE):

NACIONALIDAD / NACIONALIDADE: DOCUMENTO TIPO Nº:

DOMICILIO REAL / DOMICILIO EFETIVO

DOMICILIO TRANSITORIO / DOMICILIO TEMPORARIO

 

DECLARACION DE BIENES / DECLARAÇAO DOS BENS

CANT.

QUANT DESCRIPCIONDESCRIÇAO MARCA Nº /SERIE VALOR ESTADO

DECLARACION JURADA / TERMO DE RESPONSABILIDADE

Se compromete a retornar con los bienes declarados dentro del plazo concedido asumiendo las responsabilidades de acuerdo con las normas vigentes. En caso de siniestro o robo el organizador y el peticionante deberán comunicar a las aduanas los hechos presentando las debidas constancias. La presente norma no será aplicable a mercaderías en régimen de tránsito, no generará reintegros ni devolución de impuestos internos.

Comprometesse a retornar com os bens declarados dentro do prazo concedido assumindo as responsabilidades de acordo com as normas viegentes.

..................................................... ............. ...........................................................

Declarante/ Requerente Organizador

VENCIMIENTO DE LA AUTORIZACION

...................................................................

Aduana autorizante

AUTORIDADES ADUANERAS

AUTORIDADES ADUANEIRAS

(FECHA / DATA - FIRMA / ASSINATURA)

ADUANA DE SALIDA del País de procedencia ADUANA DE ENTRADA al País sede del evento

 

ADUANA DE DESTINO del País sede del evento ADUANA DE PARTIDA retorno

 

1ª. Vía: ORIGINAL 3ª. Vía: ADUANA DE ENTRADA

2ª. Vía: ADUANA DE DESTINO 4ª. Vía: ADUANA DE SALIDA