Orden del Día 48/99
Ref.: Actuaciones de Junta de Aranceles y Tribunal Pericial.
Montevideo, 3 de mayo de 1999.
VISTO: los artículos 262 a 267 de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y el artículo 6º del Decreto 248/975 de 3 de abril de 1975,
CONSIDERANDO: la necesidad de actualizar procedimientos que faciliten las actuaciones de la Junta de Aranceles, del Tribunal Pericial y de los administrados;
ATENTO: a lo dispuesto por las normas citadas, por el artículo 7º del Decreto 758/975 de 9 de octubre de 1975 y por el Decreto 459/997 de 4 de diciembre de 1997;
LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º) El Tribunal Pericial y la Junta de Aranceles, una vez emitido el dictamen referido en las Consultas Previas de Opinión, remitirán los expedientes de consultas al Sector Notificaciones de la Dirección General de Secretaria, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión en la que recayó la Resolución.
2º) El Sector Notificaciones y el titular de la consulta se ajustarán en materia de plazos y procedimientos de notificación, a lo dispuesto en el Decreto No. 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991.
3º) El titular de la consulta, en el momento de su presentación ante el Tribunal Pericial, deberá adjuntar ante el mismo, sin perjuicio de constituir domicilio, la factura proforma o comercial, si se tratare de una transacción comercial ya concertada o de mercadería arribada a territorio nacional y catálogos, material de información técnica y demás elementos necesarios para una correcta clasificación.
4º) El titular de la consulta podrá desistir de la misma, hasta el tercer día hábil anterior a la reunión del Tribunal Pericial o de la Junta de Aranceles para la cual fue citado.
5º) Regístrese y publíquese en Orden del Día. Por la Oficina de Relaciones Públicas notifíquese a la Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay.