Orden del Día 60/98

Exigencia de certificado del INAPE en operaciones de tránsito.

Fecha: 04/10/2011
Numero: Orden del Día 60/98
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 15/06/1998

Orden del Día 60/98

 

Ref.: Exigencia de certificado del INAPE en operaciones de tránsito.

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

 

Montevideo, 15 de junio de 1998.

 

VISTO: la problemática planteada con relación a los productos de pesca y caza acuática que ingresan o egresan del país en tránsito,

 

CONSIDERANDO: que el Dec. 149/97 establece que las autoridades aduaneras sólo liberarán la entrada o salida del territorio nacional de productos de la pesca o caza acuática que tengan la intervención preceptiva del INAPE, sean estos productos de exportación, importación o tránsito,

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la O/D 123/96 y a las facultades conferidas por el art. 7mo.del Decreto 758/75 de 9 de octubre de 1975 y el Dec. 459/97 del 4 de diciembre de 1997;

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

Previo a la realización de toda operación aduanera de tránsito, trasbordo o reembarque, a efectuarse en cualquier punto del territorio nacional, en la que intervengan productos de la pesca o caza acuática, se deberá adjuntar el certificado sanitario oficial del INAPE.

En operaciones de trasbordo de un medio de transporte marítimo a otro medio de transporte marítimo y en operaciones de reembarque dentro de los recintos aduanero portuarios, en especial aquellas que se efectúen dentro del espejo de agua, el certificado sanitario se adjuntara obligatoriamente a la comunicación previa que se realiza ante la autoridad aduanera correspondiente. Para las operaciones realizadas en el Puerto de Montevideo, la comunicación deberá ser presentada en el CIDCAM Sector Control de Stock.

Para las operaciones de tránsito no incluidas en el numeral 2, que se tramiten en Montevideo, el certificado se adjuntará a la solicitud de la operación de que se trate, ante el Sector Recepción, Numeración y Regulación de Trámite de la Unidad de Registro y Autorización (URA).

Regístrese, y publíquese en Orden del Día.

Por la Oficina de Relaciones Públicas, comuníquese a ADAU, Centro de Navegación, Cámara Uruguaya de Proveedores Marítimos y Ministerio de Ganadería y Pesca (División Desarrollo Industrial).

Cumplido, con constancias, archívese.