Decreto Nº 170/011

MERCOSUR. Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, por el cual se incorpora la Directiva N° 31/09 de la Comisión de Comercio relativa a Regímenes Especiales de Importación. Aprobación.

Fecha: 04/10/2011
Numero: 170/011
Tipo de Documento: Decreto

DECRETO Nº 170/011


Acuerdo de Complementación Económica N° 18, que incorpora la Directiva N° 31/09 

 

Montevideo, 5 de mayo de 2011


VISTO: el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;


RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 31/09 relativa a "Regímenes Especiales de Importación", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 19 de noviembre de 2009;

II) que la Directiva CCM N° 31/09 tiene por objeto actualizar la lista que contiene los regímenes especiales de importación adoptados por un Estado Parte del MERCOSUR;

III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM N° 31/09;


CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;


ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1

Apruébase el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 31/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Regímenes Especiales de Importación."


Artículo 2

Comuniquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.


MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.


Publicación: 7/6/011



ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18

CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY


Acuerdo aprobado por Decreto Nº 170/011


Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03,


CONVIENEN:


Artículo 1

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 31/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Regímenes Especiales de Importación", que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.


Artículo 2

El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Artículo 3

Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo del Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18, incluyendo el régimen especial de importación que se indica, en la Lista de Argentina.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.


EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena



ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR N° 31/09

"REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 69/00, 33/05 y 03/06 del Consejo del Mercado Común.


CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Decisión CMC N° 69/00 estableció la obligación de que los Estados Partes eliminen completamente, antes del 1° de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.

Que por las Decisiones CMC N° 33/05,14/07 y 57/08 el plazo mencionado en el considerando anterior se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que el artículo 4° de Decisión CMC N° 33/05 encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.

Que el artículo 2° de la Decisión CMC N° 03/06 dispuso que los Regímenes Especiales de Importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes del MERCOSUR con anterioridad al 30 de junio de 2000 y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4° de la Decisión CMC N° 33/05, podrán ser incorporados al Anexo de la citada Decisión, mediante la aprobación de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC N° 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo.

Que el artículo 5° de la Decisión CMC N° 03/06 determinó que la Comisión de Comercio del MERCOSUR fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por medio de Directivas.


LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:


Artículo 1

Incluir, en la Lista de Argentina del Anexo de la Decisión CMC N° 03/06, el régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad, establecido por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 1388 del 5 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del 11 de diciembre de 1997, y su modificatoria, Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 953 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Boletín Oficial del 10 de agosto de 1999, dado que el citado régimen tiene impacto económico limitado y responde a una finalidad no comercial.


Artículo 2

Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.


Artículo 3

Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2010.


CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09