LEY N° 18.802 de 26/08/2011
BIENES MUEBLES USADOS
PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTARLOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Prorrógase por el término de doce meses la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por el artículo único de la Ley N° 18.532, de 14 de agosto de 2009.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su promulgación.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN
Publicación: 19/9/011