Aprobó el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional
Montevideo, 31 de mayo de 2011
VISTO: el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 07/09 relativa a "Modificación de la Directiva N° 10/07. Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 04 de junio de 2009;
II) que la Directiva CCM N° 07/09 tiene por objeto la adecuación del Anexo de la Directiva CCM N° 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC N° 70/06 (IV Enmienda del Sistema Armonizado);
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM N° 07/09;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2010 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 07/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Modificación de la Directiva N° 10/07. Régimen de Origen MERCOSUR".
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.
JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN -
TABARÉ AGUERRE
Publicación 16/06/2011
Aprobado/a por: Decreto N° 187/011 de 31/05/2011
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY. SEPTUAGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1°
Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva CCM N° 07/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Modificación de la Directiva N° 10/07 "Régimen de Origen MERCOSUR", que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2°
El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3°
Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo de la Directiva CCM N° 10/07, que consta como Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR N° 07/09
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 10/07
"RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM N° 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC N° 70/06 (IV Enmienda del Sistema Armonizado).
Que en función de ello, se establecen los Requisitos de Origen correspondientes en cada caso.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modifícase el Anexo de la Directiva CCM N° 10/07, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Artículo 3
Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/X/09.
CVIII CCM - Montevideo, 04/VI/09
ANEXO
a) Reemplazar en el listado:
b) Incorporar al listado:
NCM2007 |
|
REQUISITO DE ORIGEN |
2309.90.50 (1) |
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
NOTAS AL PIE:
(1) Excepto los productos definidos como "premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa" de acuerdo a los términos dela Directiva CCM N° 02/04.