Ley Nº 17.930

PRESUPUESTO NACIONAL

Fecha: 04/11/2011
Numero: 17.930
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 19/12/2005

LEY Nº 17.930 de 19/12/05


PRESUPUESTO NACIONAL

PODER LEGISLATIVO


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,

reunidos en Asamblea General,


DECRETAN:


SECCION II 

FUNCIONARIOS

 

Artículo 6

Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas. En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa.

En su nueva redacción dada por artículo 7 Ley Nº 18.719 de 27/12/010

 

 

SECCION IV 

INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL


INCISO 05 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

 

 Artículo 115

El 100% (cien por ciento) del producido de las multas por comisión de infracciones aduaneras, cuando los infractores sean organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se destinará a Rentas Generales. La presente disposición será de aplicación para todas las multas cobradas a partir de la vigencia de la presente ley.

 


SECCION VII 

RECURSOS


CAPITULO I 

NORMAS TRIBUTARIAS

 

Artículo 466

En aquellos casos en que corresponda el comiso de bienes por parte de la Dirección General Impositiva, el procedimiento para la venta de los mismos, será el que se encuentre legislado para la Dirección Nacional de Aduanas, en materia de venta de bienes en infracción o abandonados, destinándose las sumas resultantes a Rentas Generales. Cuando los bienes incautados sean bebidas alcohólicas, tabacos, cigarros o cigarrillos, los mismos deberán ser destruidos, no pudiendo ser comercializados. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que dicha destrucción se realizará, pudiendo incluso disponer que el costo de la misma se traslade a las empresas infractoras.

 

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI  

 

 

Publicación: 23/12/005