LEY Nº 16.462 de 11/01/994
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 50
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 170 de la Ley Nº 16.320, de 1º noviembre de 1992, por el siguiente:
"La distribución de lo recaudado, se hará entre todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas en partes iguales".
Artículo que dio nueva redacción al artículo 170 inciso 2º, de la Ley N° 16.320 de 01/11/1992.
Publicación: 18/1/994