Montevideo, 24 de julio de 2001.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que dicha norma fija las alícuotas del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la importación correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar la alícuota aplicable a las importaciones de bienes gravados a la tasa básica.-
II) que corresponde rectificar la remisión errónea que hace el apartado c) del artículo 116º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, al artículo 133º del mismo, debiendo serlo al artículo 132º.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 84º del Título y Texto Ordenado citados.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derogado por el art. 2 del Decreto N° 323/002 de 21/8/002
Artículo 2
Declárase que la remisión que hace el apartado c) del artículo 116º del Decreto citado al artículo 133º del mismo, debe entenderse hecha a su artículo 132º.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION
Publicación : 27/7/001