Decreto Nº 135/002

Fecha: 07/11/2011
Numero: 135/002
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 17/04/2002

 

 

Montevideo, 17 de abril de 2002

 

VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas vigente para las ciudades de Rivera y Chuy, establecido por Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y modificativos.

 

RESULTANDO: que dicho régimen se ha constituido en un instrumento adecuado para promover un mayor nivel de actividad en la zona.

 

CONSIDERANDO: I) que las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, se adaptan por sus características geográficas y socioeconómicos para su incorporación al citado régimen.

II) que resulta adecuado utilizar tal instrumento a efectos de lograr resultados económicos similares a los antes referidos.

III) que resulta conveniente determinar la fecha de 31 de marzo de 2002, a efectos del cumplimiento del plazo de antigüedad requerido para la habilitación de empresas en las ciudades de Rivera y Chuy.

 

ATENTO: a lo expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

Incorpórase a las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, al régimen de venta de bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.

 

Artículo 2

 Artículo que dio nueva redacción al art. 7 del Decreto N° 367/995 de 04/10/1995

 

Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION

Publicación : 24/04/2002