Montevideo, 17 de abril de 2002
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas vigente para las ciudades de Rivera y Chuy, establecido por Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y modificativos.
RESULTANDO: que dicho régimen se ha constituido en un instrumento adecuado para promover un mayor nivel de actividad en la zona.
CONSIDERANDO: I) que las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, se adaptan por sus características geográficas y socioeconómicos para su incorporación al citado régimen.
II) que resulta adecuado utilizar tal instrumento a efectos de lograr resultados económicos similares a los antes referidos.
III) que resulta conveniente determinar la fecha de 31 de marzo de 2002, a efectos del cumplimiento del plazo de antigüedad requerido para la habilitación de empresas en las ciudades de Rivera y Chuy.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, al régimen de venta de bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.
Artículo 2
Artículo que dio nueva redacción al art. 7 del Decreto N° 367/995 de 04/10/1995
Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION
Publicación : 24/04/2002