Montevideo, 7 de Noviembre de 2011
VISTO: la Decisión Nº 58/10 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, que aprueba disposiciones en materia de excepciones al Arancel Externo Común.
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.172 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en su artículo 2º.
CONSIDERANDO: I) que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 58/010 del Consejo del Mercado Común.
II) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 58/010 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, que consta como Anexo y forma parte del presente Decreto.
Artículo 2
Elimínase de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del artículo 4º y el Anexo III del Decreto Nº 642/006, de 27 de diciembre de 2006, y modificada por los Decretos Nos 261/008, 271/009 y 192/010, los ítems: 2008.70.10 y 4407.29.10.
Artículo 3
Incorpórese a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del artículo 4º y el Anexo III del Decreto Nº 642/006, de 27 de diciembre de 2006, y modificada por los Decretos Nos 261/008, 271/009 y 192/010, el ítem 5509.32.00, que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).
Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO CONDE; EDGARDO ORTUÑO; TABARÉ AGUERRE.
Publicación: 16/11/011
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 58/10
LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN
Incorporado por el Decreto N° 381/011
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 59/07 y 28/09 del Consejo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1
Cada Estado Parte podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), en los siguientes términos:
a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;
b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;
c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2019;
d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 2
Al elaborar sus listas nacionales, los Estados Partes tendrán en cuenta la oferta exportable existente en el MERCOSUR.
Artículo 3
Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Decisión.
Artículo 4
Los Estados Partes notificarán en la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de 2011, los códigos NCM que integran sus respectivas listas nacionales de excepciones al AEC vigente. A partir de esa fecha, los códigos NCM que integran las respectivas listas nacionales en vigor serán notificados a la Secretaria del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año.
4.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM que componen la respectiva lista nacional de excepciones vigentes. Los Estados Partes señalarán, en cada notificación, las alteraciones eventualmente introducidas en sus espectivas listas.
Artículo 5
Los Artículos 1º, 2º y 3º de esta Decisión serán objeto de examen periódico entre los Estados Partes y de una evaluación anual por parte de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a ser elevada a consideración en la primera Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del segundo semestre de cada año, con el objetivo de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazonal y las condiciones de competencia. A tales efectos, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de información complementarios, a más tardar en la segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de cada año.
Artículo 6
Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/VI/2011.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.