Montevideo, 19 de diciembre de 2011
VISTO: la Directiva N° 27/11 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de una unidad de "Robot Endoscópico", al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay, antes del 22 de noviembre de 2011.
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el articulo 2° de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar la ordenamiento jurídico nacional la Directiva a que alude el Visto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 27/11 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE - JORGE VENEGAS
Publicación : 29/12/011
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 27/11. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
Incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 449/011
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
- Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 9018.90.99 -- "Robot Endoscópico".
Cantidad: 1 unidad
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Artículo 2
Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.
CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.