Decreto N° 449/011

Incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 27/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Fecha: 03/01/2012
Numero: 449/011
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 19/12/2011

 

DECRETO 449/011

 

Incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 27/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

 

Montevideo, 19 de diciembre de 2011

 

VISTO: la Directiva N° 27/11 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

 

RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de una unidad de "Robot Endoscópico", al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay, antes del 22 de noviembre de 2011.

III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el articulo 2° de dicho Protocolo.

 

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar la ordenamiento jurídico nacional la Directiva a que alude el Visto.

 

ATENTO: a lo expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 27/11 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2

Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

 

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE - JORGE VENEGAS

 

Publicación : 29/12/011

 

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 27/11. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

Incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 449/011

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Artículo 1

- Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 9018.90.99 -- "Robot Endoscópico".

Cantidad: 1 unidad

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

 

Artículo 2

Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.

 

CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.