Montevideo, 27 de diciembre de 2011
VISTO: el Decreto N° 423/985, de 8 de agosto de 1985, sus complementarios y modificativos, que regulan el ingreso al país de determinados bienes destinados a la ejecución de obras públicas contratadas en el marco de licitaciones públicas internacionales.
RESULTANDO: que dicho Decreto consagra, en lo sustancial, un régimen arancelario particular para la importación de los mencionados bienes, inhibe su ingreso en admisión temporaria y establece que el plazo máximo de su permanencia en el país estará fijado por la finalización de las obras a que estuvieren aplicados.
CONSIDERANDO: I) que no se estima pertinente el mantenimiento de un régimen excepcional para el ingreso al país de equipos, maquinarias y/o elementos de trabajo afectados a la ejecución de obras públicas contratadas en régimen de licitación pública internacional.
II) la existencia de alguna de las restricciones consagradas en el régimen previsto en el Decreto N° 423/985, puede redundar en un incremento de los costos de ejecución de las mencionadas obras públicas y en consecuencia, en un injustificado perjuicio para el Erario público.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto N° 423/985, de 8 de agosto de 1985, sus complementarios y modificativos.
Artículo 2
Se permitirá el ingreso al país de equipos, máquinas y/o elementos de trabajo en régimen de admisión temporaria, para la ejecución de obras públicas contratadas.
Artículo 3
La solicitud deberá formularse ante la Dirección Nacional de Aduanas por el interesado o su representante, acreditando el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo anterior mediante certificado de necesidad expedido por la entidad contratante.
En caso de que quien presente la solicitud sea un subcontratista que intervendrá en la mencionada obra pública, además de presentar el certificado de necesidad referido en el inciso anterior, deberá acreditar su vínculo contractual con el contratista.
Artículo 4
Los bienes referidos en el artículo 2°) gozarán de despacho directo ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 5
El plazo de permanencia en el país de los bienes al amparo del presente régimen, será de hasta 90 días contados a partir de la finalización de las obras a que estuvieren afectados.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, FERNANDO LORENZO
Publicación: 12/1/012