Aprueba el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, por el cual se incorpora la Decisión N° 59/08 del CMC del MERCOSUR sobre "Bienes de Capital - Modificación de la Decisión CMC N° 34/03"
Montevideo, 27 de diciembre de 2011
VISTO: el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Decisión N° 59/08 relativa a "Bienes de Capital - Modificación de la Decisión CMC N° 34/03", aprobada por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR el 15 de diciembre de 2008;
II) que la Decisión CMC N° 59/08 tiene por objeto sustituir el artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N° 34/03, por cuanto a partir del 1° de enero de 2013 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como "BK" en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en la Lista Común".
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 59/08;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
II) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de dicho Protocolo Adicional, una vez que éste entre en vigor, sustituirá lo dispuesto en el Anexo al Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en lo relativo al artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N° 34/03, y dejará sin efecto lo dispuesto en el Anexo del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en lo relativo al artículo 3 de la Decisión CMC N° 40/05;
III) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 59/08 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a "Bienes de Capital - Modificación de la Decisión CMC N° 34/03".
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.
JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL GARÍN
Publicación: 26/1/012
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
SEPTUAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado por el art. 1° del Decreto N° 497/011 de 27/12/011
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1
Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 59/08 del Consejo del Mercado Común relativa a "Bienes de Capital - Modificación de la Decisión CMC N° 34/03", que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2
El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3
Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en el Anexo al Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 en lo relativo al Artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N° 34/03, y dejará sin efecto lo dispuesto en el Anexo del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 en lo relativo al Artículo 3° de la Decisión CMC N° 40/05.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Otávio Brandelli.
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
BIENES DE CAPITAL - MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 34/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00, 34/03, 33/05, 40/05, 58/07 y 58/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.
Que por medio de la Decisión CMC N° 34/03 los Estados Partes aprobaron el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos.
Que la Decisión 58/08 prorrogó para el 1° de enero de 2011 la entrada en vigor del referido régimen.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1
Sustituir el artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N° 34/03 por el siguiente:
"Artículo 11 - A partir del 1° de enero de 2013 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como "BK" en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en la Lista Común".
Artículo 2
Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Artículo 3
Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08