Aprueba el Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 que incorpora la Directiva N° 16/11 de la CCM sobre "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen"
Montevideo, 27 de diciembre de 2011
VISTO: el Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 16/11 relativa a "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 10 de junio de 2011;
II) que la Directiva CCM N° 16/11 tiene por objeto modificar el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09, conforme consta en el Anexo que forma parte de la referida Directiva, a los efectos de eliminar las situaciones donde el Régimen de Origen del MERCOSUR genera condiciones de acceso a los mercados de los Estados Partes más exigentes que las que el MERCOSUR otorga a terceros países;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM N° 16/11;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
II) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de dicho Protocolo Adicional, una vez que éste entre en vigor, modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09;
III) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 16/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen."
Artículo 2
Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.
JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL GARÍN
Publicación: 26/1/012
OCTOGESIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado por el Decreto N° 499/011
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1
Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 16/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Adecuación de requisitos específicos de origen", que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2
El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3
Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09.
La Secretaría General de la ALADI, será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Otávio Brandelli.
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejando Hamed Franco.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 – ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS - ORIGINAL – 11/08/11
Agustín Colombo Sierra
Director
ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 16/07 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 07/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario eliminar las situaciones donde el Régimen de Origen del MERCOSUR genera condiciones de acceso a los mercados de los Estados Partes más exigentes que las que el MERCOSUR otorga a terceros países.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modifíquese el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Artículo 2
Solicitase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Artículo 3
Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VIII/11.
XV CCM EXT. – Asunción ,10/VI/11
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 – ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS - ORIGINAL – 11/08/11
Agustín Colombo Sierra
Director
ANEXO
Eliminar del listado:
NCM 2007 |
DONDE DICE |
0408.11.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
0408.91.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1302.13.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1511.90.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1513.11.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1513.29.10 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1601.00.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1602.10.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1602.20.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1602.50.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1702.40.10 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2002.10.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2002.90.90 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2004.10.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2004.90.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2005.20.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2005.40.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2005.91.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2005.99.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2006.00.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2007.91.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2007.99.10 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2007.99.90 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2102.10.10 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2102.10.90 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2102.20.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2106.10.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2106.90.10 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2309.90.10 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2309.90.50 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional. |
2309.90.60 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional. |
2309.90.90 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7017.90.00 |
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |