Decreto N° 504/011

Aprueba el Octogésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 por el cual se incorpora la Decisión CMC 44/10 sobre el "Régimen de Origen del MERCOSUR."

Fecha: 08/02/2012
Numero: 504/011
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 30/12/2011

 

DECRETO N° 504/011

 

Aprueba el Octogésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 por el cual se incorpora la Decisión CMC 44/10 sobre el "Régimen de Origen del MERCOSUR."

 

 Montevideo, 30 de diciembre de 2011

 

VISTO: el Octogésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 28 de setiembre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

 

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Decisión N° 44/10 relativa a "Régimen de Origen del MERCOSUR", aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 16 de diciembre de 2010;

II) que la Decisión CMC N° 44/10 tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016, el Régimen de Origen del MERCOSUR, previsto en las Decisiones CMC N° 01/04 y N° 01/09, para todo el comercio intrazona;

III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 44/10;

 

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Octogésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

 

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

 Artículo 1

Apruébase el Octogésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 28 de setiembre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 44/10 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen del MERCOSUR."

 

 Artículo 2

Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

 

JOSÉ MUJICA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE

 

Publicación: 27/1/012

 

OCTOGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL

 Aprobado por el Decreto N° 504/011

 Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03,

CONVIENEN:

 

Artículo 1

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 44/10 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen del MERCOSUR", que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2

El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, el cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Otávio Brandelli.

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

 

 

ANEXO

 MERCOSUR/CMC/DEC. N° 44/10

 RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

 

 Aprobado por el Decreto N° 504/011

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/94, 31/00, 69/00, 20/09, 01/04 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 43/03 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO: Que aún no están reunidas las condiciones para la eliminación de los controles de origen en el comercio intrazona.

 

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Artículo 1

Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Régimen de Origen del MERCOSUR, previsto en las Decisiones CMC N° 01/04 y 01/09, para todo el comercio intrazona.

 

Artículo 2

Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latino Americana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

 Artículo 3

Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XII/2010.

 

 XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.