Decreto N° 501/011

Aprueba el Nonagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 que incorpora la Directiva CCM 5/11 sobre "Regímenes Especiales de Importación."

Fecha: 09/02/2012
Numero: 501/011
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 27/12/2011

 

 

DECRETO N° 501/011 

Aprueba el Nonagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 por el cual se incorpora la Directiva N° 05/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre "Regímenes Especiales de Importación."

 

Montevideo, 27 de diciembre de 2011

 

 VISTO: el Nonagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

 

 RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 05/11 relativa a "Regímenes Especiales de Importación", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 03 de marzo de 2011;

II) que la Directiva CCM N° 05/11 tiene por objeto adoptar para los Regímenes Especiales de Importación comprendidos en el Anexo de la Decisión CMC N° 03/06, incluyendo los incorporados por las Directivas CCM N° 12/06 y 31/09, la clasificación que consta en Anexo y forma parte de dicha Directiva;

III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Directiva CCM N° 05/11;

 

 CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

 II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

 

 ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

Apruébase el Nonagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo  y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 05/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Regímenes Especiales de Importación."

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

 

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL GARÍN

 

Publicación: 25/1/012

 

NONAGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL

 Aprobado por el Decreto N° 501/011

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 05/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Regímenes Especiales de Importación", que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2

El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaria del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, el cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Otávio Brandelli.

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

 

ANEXO 

MERCOSUR/CMC/DIR. N° 05/11 

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

 Aprobada por el Decreto N° 501/011

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 69/00, 33/05, 03/06, 14/07 y 57/08 del Consejo del Mercado Común y las Directivas N° 12/06 y 31/09 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de Decisión CMC N° 33/05 encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.

 Que en el Anexo de la Decisión CMC N° 03/06 se listaron los Regímenes Especiales de Importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes del MERCOSUR con anterioridad al 30 de junio de 2000 y que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4° de la Decisión CMC N° 33/05.

Que el artículo 6° de la Decisión CMC N° 03/06 determinó que los Estados Partes deberán informar a la CCM, en la segunda reunión del año los datos de comercio de las importaciones (discriminando posición arancelaria, volumen, valor FOB/CIF y origen) efectuadas al amparo de los regímenes que se listan en el Anexo de dicha Decisión, correspondientes al año anterior.

Que para ello, se instruyó al CT N° 2 a presentar una propuesta que permita la obtención de dicha información a través de la carga de los datos correspondientes a dichas importaciones, en los sistemas informáticos aduaneros de cada Estado Parte.

Que el CT N° 2 elaboró una clasificación de los regímenes en cuestión, distinguiendo tres grupos según la mayor o menor posibilidad de obtener la información comercial indicada en la Decisión CMC N° 03/06, de acuerdo al grado de informatización actualmente existente y a la naturaleza de cada régimen especial.

Que en virtud de dicha clasificación, resulta necesario establecer un criterio para el cumplimiento de la instrucción contenida en el artículo 6° de la Decisión CMC N° 03/06.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Artículo 1

Adóptase para los Regímenes Especiales de Importación comprendidos en el Anexo de la Decisión CMC N° 03/06, incluyendo los incorporados por las Directivas CCM N° 12/06 y 31/09, la clasificación que consta en Anexo y forma parte de la presente Directiva.

 

Artículo 2

Los Estados Partes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva no tengan informatizados los regímenes clasificados dentro de los Subgrupos B y C del Anexo, quedarán exceptuados de la exigencia del Artículo 6° de la Decisión CMC N° 03/06. En el caso de los regímenes clasificados como B se podrán presentar aquellos datos que resulten viables y se encuentren disponibles a través de los sistemas aduaneros actualmente vigentes.

 

Artículo 3

En la medida de los avances que pudieran ocurrir en la informatización de los regímenes citados precedentemente, los Estados Partes deberán informarlos en la última Reunión Anual Ordinaria de la CCM de cada año.

 

Artículo 4

Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latino-americana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Artículo 5

Esta Directiva deberá se incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VIII/11.

 

CXVIII CCM - Montevideo, 03/III/11.

 

ANEXO

 

Clasificación de los Regímenes Especiales de Importación incluidos en el Anexo de la Decisión CMC N° 03/06, incluyendo los incorporados por las Directivas CCM N° 12/06 y 31/09

 

* Subgrupo A: Regímenes que se encuentran informatizados y respecto de los cuales es posible brindar la información referida en el art. 6 de la Dec. CMC N° 03/06.

* Subgrupo B: Regímenes que se encuentran informatizados, pero por su naturaleza no comercial, no permiten obtener la totalidad de los datos solicitados

* Subgrupo C: Regímenes que no se encuentran informatizados en la actualidad y respecto de los cuales al no estar registrados a través de sistemas informáticos es complejo recabar cualquier tipo de datos.