Orden del Día N° 76/98

Habilitación de depósitos en el régimen del Decreto N° 367/995

Fecha: 19/03/2012
Numero: 76/98
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 07/08/1998

 

 

Ref: Habilitación de Depósitos en el Régimen del Dto. 367/95.

 

Montevideo, 7 de agosto de 1998.

 

VISTO: el Dto. 367/995 del 4 de octubre de 1995 que reglamenta el régimen de ventas a turistas en la ciudades de Rivera y Chuy, y el Instructivo de Funcionamiento aprobado por esta Dirección Nacional y publicado en Orden del Día No. 111/95 del 12 de diciembre de 1995.

 

RESULTANDO: I) que el artículo 18 del Dto. 367/95 prohibe especialmente el traslado de bienes entre el Depósito Fiscal Unico de Rivera y Chuy o desde éstos a cualquier otro destino que no sea el comercio adquirente habilitado.

II) que los comercios habilitados en las ciudad de Rivera y Chuy manifiestan que los depósitos existentes en sus locales de ventas resultan insuficientes en los períodos de aumento de las ventas por mayor afluencia turística.

 

CONSIDERANDO: que los depósitos de apoyo a los locales de venta de los comercios habilitados deben también cumplir con las exigencias que el art. 11 del Decreto 367/95 y el Reglamento de esta Dirección Nacional impusieran a estas empresas;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el art. 7º. del Dto. 758/975 del 9 de Octubre de 1975, y por el Dto. 459/997 del 4 de diciembre de 1997.

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 RESUELVE:

 

Los comercios habilitados a operar en el régimen del Dto. 367/95 que pretendan la habilitación de un depósito de apoyo a sus locales de venta, deberán presentar solicitud fundamentada ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Las empresas habilitadas podrán operar un solo local adicional, en carácter de depósito de apoyo al establecimiento principal y sus sucursales, cumpliendo con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 11 del Dto. 367/95 de 4 de Octubre de 1995 y que ya cuentan con la habilitación previa de la Dirección Nacional de Aduanas. Las mercaderías que se encontraran en locales no habilitados previamente por la Dirección Nacional de Aduanas serán objeto de comiso dispuesto en el Art. 18 del Dto. 367/95.

Dichos depósitos serán para uso exclusivo de la empresa que lo solicita y no podrán tener una dimensión superior al área de la casa matriz más las sucursales que tenga habilitadas dicha empresa. En caso que el comercio habilitado sólo opere en un único local, la superficie del depósito de apoyo podrá extenderse hasta el doble del área de dicho local.

Las mercaderías almacenadas en dichos depósitos deberán registrarse en el sistema de procesamiento de datos del comercio habilitado en la misma forma y condiciones que las remitidas a los depósitos existentes en los locales de ventas. Los movimientos de mercaderías entre estos depósitos de apoyo y lo locales de ventas deberán estar respaldados por la emisión de “remitos”. El sistema informático deberá permitir individualizar especialmente, la ubicación de las mercaderías cuando éstas se encuentren en los depósitos de apoyo.

La Dirección Nacional de Aduanas autorizará el funcionamiento de los depósitos de apoyo una vez comprobada por la División Arquitectura el ajustamiento de las construcciones al plano presentado y la existencia de un régimen de seguridad efectivo.

La resolución que habilite el depósito de apoyo se inscribirá en los registros respectivos de la División Escribanía.

Regístrese y publìquese en Orden del Dia. Comuníquese a las Direcciones Generales de Vigilancias y Operaciones, de Interior, Inspección General de Servicios, Oficina de control de Tránsito y Garantías y Divisiones Arquitectura y Escribanía.

Cumplido con constancias archívese.

 

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Cf. Fe de erratas en la O.D. 77/98.