Montevideo, 13 de Marzo de 2012
VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para incluir los granos de destilería desecados con solubles (DDGS) dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: el informe técnico establece que los bienes de referencia son de uso agropecuario;
CONSIDERANDO: I) los auspiciosos resultados obtenidos con las importaciones de este producto en la producción lechera nacional en años previos;
II) la necesidad de evaluar el impacto técnico/económico de la difusión potencial del producto en la producción ganadera intensiva (engorde bovino, producción intensiva de otras carnes de monogástricos);
III) los proyectos en curso, de producción de biocombustibles nacionales que utilizan sorgo y otros granos que generarán cantidades importantes de este subproducto a partir de 2014;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979 las importaciones de: "granos de destilería desecados con solubles" (DDGS).
Artículo 2
La vigencia del presente Decreto será a partir de la fecha de su publicación, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, TABARÉ AGUERRE; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.
Publicación: 22/3/012