Decreto N° 77/012

Fecha: 23/03/2012
Numero: 77/012
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 13/03/2012

 

Montevideo, 13 de Marzo de 2012

 

VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para incluir los granos de destilería desecados con solubles (DDGS) dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979;

 

RESULTANDO: el informe técnico establece que los bienes de referencia son de uso agropecuario;

 

CONSIDERANDO: I) los auspiciosos resultados obtenidos con las importaciones de este producto en la producción lechera nacional en años previos;

 II) la necesidad de evaluar el impacto técnico/económico de la difusión potencial del producto en la producción ganadera intensiva (engorde bovino, producción intensiva de otras carnes de monogástricos); 

III) los proyectos en curso, de producción de biocombustibles nacionales que utilizan sorgo y otros granos que generarán cantidades importantes de este subproducto a partir de 2014;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Incorpórase al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979 de 30 de marzo de 1979 las importaciones de: "granos de destilería desecados con solubles" (DDGS).

Artículo 2

La vigencia del presente Decreto será a partir de la fecha de su publicación, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.

 

JOSÉ MUJICA, TABARÉ AGUERRE; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.

 

Publicación: 22/3/012