Montevideo, 29 de mayo de 2012
VISTO: el Decreto N° 312/011 de 2 de setiembre de 2011, el Decreto N° 426/011 de 8 de diciembre de 2011, y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 312/011 estableció condiciones de exigibilidad especiales para las exportaciones de los sectores afectados por la crisis internacional de 2008.
II) que el Decreto mencionado en el Resultando I) utilizó la nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado, aprobada por la Resolución S/N del MEF de 27 de diciembre de 2006.
III) que a través del Decreto N° 426/011 y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011 se aprobó la utilización de la nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado para todas las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1° de enero de 2012.
CONSIDERANDO: que corresponde, por tanto, adecuar los códigos establecidos en el Decreto mencionado a la nueva codificación vigente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórense al artículo 1° del Decreto N° 312/011 las posiciones arancelarios que se indican a continuación:
Artículo 2
Lo establecido en el presente Decreto regirá para las operaciones de comercio exterior embarcadas a partir del 1° de enero de 2012.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, FERNANDO LORENZO.
Publicación: 5/6/012