Resolución 215/12

Delega en la DGC del MEF la facultad de autorizar para venta directa de bienes, mercaderías o materias primas abandonadas en ZF privadas, por frustración del remate o falta de ofertas.

Fecha: 05/06/2012
Numero: 215/12
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 29/05/2012

 

 

Montevideo, 29 de mayo de 2012

 

VISTO: que la materia de Zonas Francas, corresponde a la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

RESULTANDO: que el artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, regula las situaciones de abandono y remate de bienes, mercaderías o materias primas que se encuentran en las Zonas Francas públicas o privadas y que se reglamenta en los artículos 52 y 54 del Decreto 454/998 de 8 de julio de 1988 y en el Decreto N° 35/995 de 24 de enero de 1955, normas modificativas y concordantes.

 

CONSIDERANDO: que el párrafo 3° del artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, facultó al Poder Ejecutivo a que, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, autorizase la venta directa de los bienes, mercaderías o materiales primas abandonados en la Zonas Francas privadas cuyo previo remate se hubiera visto frustrado por falta de ofertas.

 

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, el artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto N° 454/988, de 8 de julio de 1988 y Decreto N° 35/995, de 24 de enero de 1995.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

 

1°)

Delégase en la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el párrafo 3° del artículo 39 de la Ley N° 15.291, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículos 324, de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

2°)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario someterlas a consideración de este Poder.

3°)

La Dirección General de Comercio elevará informe circunstanciado al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las ventas directas que se autoricen en uso de las facultades delegadas, en un plazo no mayor a los 30 días calendario posteriores a la formalización de venta.

4°)

Las atribuciones delegadas no pueden a su vez, ser objeto de delegación.

5°)

Comuníquese, publíquese, etc.

 

JOSÉ MUJICA, DUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.

 

 

Publicación: 5/6/012