Montevideo, 29 de mayo de 2012
VISTO: que la materia de Zonas Francas, corresponde a la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
RESULTANDO: que el artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, regula las situaciones de abandono y remate de bienes, mercaderías o materias primas que se encuentran en las Zonas Francas públicas o privadas y que se reglamenta en los artículos 52 y 54 del Decreto 454/998 de 8 de julio de 1988 y en el Decreto N° 35/995 de 24 de enero de 1955, normas modificativas y concordantes.
CONSIDERANDO: que el párrafo 3° del artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, facultó al Poder Ejecutivo a que, por sí o mediante previa delegación en la Dirección General de Comercio, autorizase la venta directa de los bienes, mercaderías o materiales primas abandonados en la Zonas Francas privadas cuyo previo remate se hubiera visto frustrado por falta de ofertas.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, el artículo 39 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto N° 454/988, de 8 de julio de 1988 y Decreto N° 35/995, de 24 de enero de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°)
Delégase en la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el párrafo 3° del artículo 39 de la Ley N° 15.291, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículos 324, de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
2°)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario someterlas a consideración de este Poder.
3°)
La Dirección General de Comercio elevará informe circunstanciado al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las ventas directas que se autoricen en uso de las facultades delegadas, en un plazo no mayor a los 30 días calendario posteriores a la formalización de venta.
4°)
Las atribuciones delegadas no pueden a su vez, ser objeto de delegación.
5°)
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, DUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
Publicación: 5/6/012