Decreto N° 201/012

Fecha: 29/06/2012
Numero: 201/012
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 22/06/2012

 

 

Montevideo, 22 de junio de 2012

 

VISTO: lo dispuesto por el decreto N° 209/002 de 12 de junio de 2002 y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 8 de noviembre de 2011.

 

RESULTANDO: I) que los Decretos 312/972 de 28 de abril de 1972, 5/000 de 7 de enero de 2000, 359/000 de 30 de noviembre de 2000, 188/001 de 28 de mayo de 2001 y 468/001 de 29 de noviembre de 2001 establecieron restricciones a la exportación de chatarra de acero y fundición de hierro.

II) que a partir del decreto N° 209/002 de 12 de junio de 2002 vigente a la fecha, la prohibición de la exportación de chatarra de acero y fundición de hierro fue establecida sine die.

III) la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 8 de noviembre de 2011, resuelve incorporar a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a 10 dígitos incorporando los ítem arancelarios 7204.21.00.10 y 7204.21.00.90 correspondientes a la chatarra de acero inoxidable no magnético.

 

CONSIDERANDO: I) que el informe de la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Industria Energía y Minería de fecha 18 de febrero de 2010 a los efectos de estudiar la liberación de la exportación de chatarra de acero inoxidable no magnética, estima que "sería adecuada la liberalización total de las exportaciones de la chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, por un período de seis meses. Al final del mismo se evaluaría el comportamiento del mercado local y la posibilidad de renovar dicha situación".

II) asimismo la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia informa favorablemente dejar sin efecto la prohibición de exportación de chatarra de acero inoxidable.

III) que en vista de los estudios realizados y los informes expuestos, se entiende conveniente, en esta instancia, proceder a la liberalización temporal de la exportación de los bienes en cuestión.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Autorízase a partir de la vigencia del presente decreto, la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética por un período de 180 días.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

 

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN

 

Publicación: 27/6/012