Montevideo, 25 de junio de 2012
VISTO: el Decreto N° 126/012 de 20 de abril de 2012, el Decreto N° 426/011 de 8 de diciembre de 2011 y el Decreto N° 405/009 de 31 de agosto de 2009.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 405/009 creó el Gabinete Ministerial para el Desarrollo Productivo, en cuyo marco se ha constituido el Consejo Sectorial Automotor.
II) que el mencionado Consejo Sectorial propuso modificaciones a las reglas y mecanismos promocionales para la actividad industrial de ensamblado de vehículos, que fueron establecidas en el Decreto N° 126/012 de 20 de abril de 2012.
III) que el Decreto N° 426/011 de 8 de diciembre de 2011 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado.
CONSIDERANDO: que corresponde modificar el arancel que tributan los Kits SKD a los efectos de que las nuevas reglas y mecanismos promocionales para la industria de ensamblado de vehículos funcionen de acuerdo a lo acordado por el Consejo Sectorial Automotor.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El ítem 8708.99.90.50 "Kits SKD" tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 18% (dieciocho por ciento).
Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
Publicación: 29/6/012