Decreto N° 159/012

Aumento del importe de valor FOB, el valor de las mercaderías que ingresan al país referidas en el Decreto 58/984 art. 2

Fecha: 28/05/2012
Numero: 159/012
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 17/05/2012

 

 Decreto Derogado por artículo 15 Decreto Nº 200/016

Montevideo, 17 de mayo de 2012

 

VISTO: el Decreto Ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984 y los decretos N° 757/968 de 18 de diciembre de 1968, N° 58/984 de 8 de febrero de 1984, N° 330/992 de 16 de julio de 1992 y N° 399/2001 de fecha 10 de octubre de 2001 referentes al régimen de entrada y salida del país de muestras, muestrarios y bienes similares.

 

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del decreto N° 58/984 de 8 de febrero de 1984 exonera del pago de todo tributo, el ingreso de mercaderías cuyo valor FOB no exceda los U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América);

II) que el artículo 3° del decreto N° 330/992 aumentó a U$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) de valor FOB, el valor de las mercaderías que ingresan al país, referidas en el artículo 2° del decreto N° 58/984 de 8 de febrero de 1984.

 

CONSIDERANDO: I) que es de interés nacional fomentar el desarrollo de la industria electrónica por tratarse de un sector con un alto valor agregado, que complementa y potencia todos los sectores productivos y de servicios, especialmente los vinculados a la exportación;

II) que prácticamente no hay fabricación nacional de componentes electrónicos;

III) que el paso inicial para el desarrollo de cualquier producto electrónico es el desarrollo de un prototipo;

IV) que la fabricación de prototipos implica en general el uso de componentes electrónicos cuyo precio total en origen es bajo, pero los tiempos y costos asociados a los trámites de importación de esos componentes representan una dificultad importante para las empresas del sector;

V) que el monto total de lo recaudado por el Estado como consecuencia del ingreso al país de los componentes electrónicos para ese uso no es elevado.

 

ATENTO: a lo expuesto y a la normativa citada.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Auméntase a U$S 300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) de valor FOB, el valor de las mercaderías que ingresan al país, referidas en el artículo 2° del Decreto N° 58/984 de 8 de febrero de 1984, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 330/992, exclusivamente para los bienes cuya posición arancelaria está incluida en el "Anexo I" que se considera parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

 

JOSÉ MUJICA, ROBERTO KREIMERMAN; FERNANDO LORENZO.

 

Publicación: 28/5/012